Documentos relacionados con el Cardenal Cisneros

Documentos relacionados con el Cardenal Cisneros

 

Transcribimos aquí los documentos que han permanecido inéditos sobre la relación del Cardenal Fray Francisco Ximénez de Cisneros y la villa de Cisneros y que provienen de muy diversas fuentes. Destacan entre éstas dos grupos que hemos denominado “Papeles de D. Aurelio de Santiago” y “Papeles de Fr. Pedro de Quintanilla”, por tratarse de quienes compilaron en el pasado diversos manuscritos relativos al Cardenal y a la villa.

 

 

 

 

 

Carta de Privilegio otorgada a Fr. Francisco Ximenez de Cisneros, Arzobispo de Toledo, por los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, en Segovia el 15 de septiembre de 1503, confirmada el 15 de febrero de 1504 y vuelto a confirmar por la reina Juana el 30 de septiembre de 1511.

Fuente: APVC. 1602. Caja Nº 64, -I. Nº 32. 16 folios útiles.

 

Es este quizás el documento más importante con que cuenta la villa de Cisneros en la actualidad y que se ha conservado milagrosamente hasta ahora. Se trata de una Carta de Privilegio, otorgada en Segovia el día 15 de septiembre de 1503, por los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, a su entonces Arzobispo de Toledo, fray Francisco de Cisneros, futuro Cardenal. La guerra con Francia había obligado a los monarcas a solicitar fondos, entre los cuales se contaron 10.000 maravedís de juro de heredad, que Cisneros dio para la causa. La recompensa fue su devolución posterior, a razón de 14.000 maravedís por cada millar, lo que dejó en manos del primado la suma de 140.000 maravedís, que gozaría en vida y a su muerte pasarían a las iglesias de San Pedro y San Lorenzo de la villa de Cisneros, donde estaban enterrados sus antepasados. Posteriormente, Cisneros pidió a Isabel confirmación de dicho privilegio, que le fue concedido mediante Carta de Confirmación en Medina del Campo, el 15 de febrero de 1504, privilegio que constaba de una renta perpetua “para siempre jamás” de 10.000 maravedís por año. Años más tarde, nuevamente a petición del ya Cardenal Cisneros, la reina Juana I en la ciudad de Burgos, el 30 de septiembre de 1511, confirmó el Privilegio otorgado por sus padres, añadiendo duras sanciones para quienes pretendiesen enajenar o negar la entrega de dichas cantidades a Cisneros o a sus beneficiarios. Este documento que se conserva en la actualidad es un traslado hecho en la Villa de Cisneros el 10 de junio de 1602 por Alfonso de Tejerina y estuvo desaparecido durante siglos, como consta de algunos asientos hechos en los libros parroquiales, traspapelado entre cientos de otros documentos de menor importancia correspondientes a fechas posteriores. Durante los 14 años que antecedieron a la muerte del Cardenal, estos cuantiosos ingresos fueron empleados en la fábrica y dotación de las iglesias mencionadas, en las cuales, aparte de los altares, retablos y artesonados, quedaron en ellas numerosas muestras de agradecimento a su benefactor en forma de escudos y cordones franciscanos. Posteriormente, al fallecer Cisneros, parte de esta suma, invertida convenientemente por los párrocos, se dedicó a conmemorar solemnemente la memoria del prelado, en forma de rogativas, misas y memorias, hasta bien entrado el siglo XIX.

 

Se conserva la grafía original.

 

 

F.1 “Sepan quantos esta carta de Pribilexio e confirmacion vieren como yo doña Juana por la gracia de Dios rreyna de castilla de Leon de granada de toledo de galicia de sebilla de cordova de murcia de xaen de los algarves de algeciras de gibraltar e de las yslas de canaria de las Yndias y la tierra firme del mar oceano Princesa de aragon e de las dos sicilias de jherusalen archiduquesa de vorgoña e de bravante Condesa de flandes e de tirol etzetera. Señora de Vizcaya e de molina etzetera. Di una carta de Pribilexio del rrey don Fernando mi señor y padre y de la reyna doña Ysabel mi señora madre que sancta gloria aya escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. E librada de los sus contadores mayores e otros oficiales de su cassa fecha en esta guissa =

En el nombre de Dios Padre/Fol vto. E fixo Espiritu ssancto que son tres personas e un solo Dios verdadero que bibe e Reyna Por siempre sin fin e de la Vien Aventurada birgen gloriosa nuestra Señora santa maria madre de ntrº. Señor Jesu Xpto a quien nos tenemos por señora e por adorada en todos los nuestros ruegos e a honrra e servicio suyo e del vien abenturado apostol señor santiago luz e espexo de las españas patron e guiador de los rreyes de castilla e de leon e de todos los otros sanctos e sanctas de la corte zelestial. Queremos que sepan por esta ntra carta de Prebillexio o por su traslado sinado de escrivano publico todos los que agora son e seran de aquí adelante Como nos Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de/ F.2. Castilla de leon de aragon de secilia de granada de toledo de balencia de galicia d mayorca de sebilla de serdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de algeziras de gibraltar e de las Yslas de canaria Conde e condessa de Varcelona e señores de bizcaya de Molina Duques de atenas e de neo Patria condess de Ruyssellon e de cerdenia y Marqueses de oristan e de goziano. Vimos un alvala de mi la Reina escripto en papel e firmado de mi nombre echo en esta guissa. Yo la Reyna a vos los mis contadores mayores Vien savedes como los francesses han entrado en mis rreinos lo mas poderosamente que el Rey de francia ha podido de jente e artilleria a nos sercar nuestras fortalezas e lugares e a facer en ellos todo el mal e daño que pudieren e para ayudar a los grandes gastos que abemos menester para la paga de la jente que mandamos juntar/F. 2 vto. Para la defensión de los dichos nuestros rreynos e bien público dellos acorde vender algunas quantias de maravedis de juro a rraçon de catorze mill maravedis cada millar con condicion de que pueda quitar el dicho juro o cualquier parte dello cada e quando quisieren yo o los rreyes que despues de mi vinieren pagandoles lo que asi me dieren por los dhos ms. De juro tanto que en una vez non pueda quitar menos de la meytad del dho juro e que durante el tiempo que non diere e pagare lo que assi por ello me dieren puedan llebar e gozar e lleben gozen para si el dho juro sin disquento alguno pues que en ello no ay husura ni especie della e que los dhos maravedis de juro ni parte alguna dllos non les puedan ser tomados quitados ni rrebocados nin enbar/F.3 gados nin subidos nin puesto en ellos otro ynpedimento alguno fasta hasta tanto que le sean dados e pagados rrealmente e con efeto todos los maravedis que asi hobieren dado por el dho juro como dho es. E agora saved que don Fray Francisco Ximenez arzobispo de toledo Primado de las españas mi chanziller mayor e confessor e del mi consexo dio e pago, por me serbir e por mi mandado a ochoa de landa ziento e quarenta mill maravedis en dineros contados en que montaron diez mill maravedis de Xuro de heredad estimados al dho prescio de a catorce mill maravedis el millar como dho es e le a de ser dado prebilexio dellos para que el dho arzobispo goze dellos en su vida e despues de sus dias los clerigos de las iglesias de san pedro e san llorente /F. 3 vto de la Villa de Zisneros segund que el dho arzobispo lo dexare ynstituydo y ordenado porque asi me lo suplico el dho arzobispo. El dho arzobispo (sic) ellos los han de haber con la dha condicion que los podamos quitar cada y quando que quisieremos pagandoles los maravedis que por ellos el dho arzobispo dio e pago segund dho es. Porque vos mando que dedes e libredes al dho arzobispo mi carta de Prebilexio de los dhos diez mill maravedis de juro para que el dho arzobispo los aya y tenga y goze dellos en su vida e despues de sus dias los dhos clerigos de las dhas iglesias de san pedro y san llorente de la dha villa de cisneros segund dho es para siempre xamas e con la dha condicion de poderse quitar situados en qualesquier m(omento)s rentas de alcabalas e tercias e pechos /F. 4 e derechos destos mis Reynos e señorios donde los el dho arzobispo quisiera aver y tener e tomar e nonbrar ecebto de las ziudades de segovia e avila e de las billas de aranda e sepulveda e Medina del campo con las dhas condiciones e facultades con tanto que siempre nos quede la dha facultad de los poder quitar cada y quando quisieremos segund como dho es. Porque vos mando que lo pongades e asentades asi en los mis libros e nominas de las mercedes de juro de heredades. E vosotros tenedes e dedes e libredes al dho arzobispo mi carta de prebilexio dellos para que le sea acudido con ellos en su vida e despues de sus dias a los dhos clerigos de las dhas iglesias de san Pedro e san llorente de la dha vila de zisneros segund dho es e para que los ayan e tengan situa /F. 4 vto. dos en la forma suso dha e gozen dello desde Primero dia de henero deste presente año de la data desele de este mi alvala e dende en adelante en cada un año para siempre xamas por birtud del traslado de la dha mi carta de prebilexio que es alli dieresele y libraresele que es synado descrivano publico sin ser sobreescripto nin livrado en ningun año de los otros nin de otra persona alguna e non les deve conceder Diezmo nin chanzilleria que yo aya de aber  según la ntra. ordenança nin les llebares nin lleben otros dros algunos que los otros nin el mayordomo nin chanziller e notarios nin nuestros oficiales nin suyos ayades nin ayan de aber por quanto es benta con /F.5 la dha condicion de los poder quitar como es merced la qual dicha mi carta de Privilexio que les asi dieredes e libraredes mando al mi mayordomo e chanciller e notarios e a los otros oficiales que estan a la tabla de los mis sellos que libren e passen e sellen lo que vos mando que asi fagades e cumplades sin embargo de qualesquier leyes e hordenanças e prematicas tenga destos mis reynos quen contrario desto sean o ser puedan con las quales yo dispenso en quanto aceto esta pieza quedando en su fuerça e vigor para adelante en las otras cossas e por la presente seguro prometo por mi fe de palabra real que los dhos maravedis de juro nin parte alguna dellos non les seran tomados /F. 5vto. Quitados nin molestados nin envargados nin puesto en ellos otro impedimento alguno salvo si non fuere para consumir lo en los mis libros de corona real nin les sea en tiempo alguno demandados por mi parte que me den mas maravedis por el dho juro que los quales dho arzobispo me dio e pago mas que ternan e gozaran dellos dhos diez mill maravedis de juro enteramente en cada un año para siempre xamas como dho es fasta que les sean tornados los dhos ciento e quarenta mill maravedis que por ellos el dho arzobispo me dio e pago como dho es de lo qual mande dar la presente firmada de mi nombre fecha en la ciudad de Segovia a quinze dias del mes de setiembre año /F. 6. del nazimiento de nuestro señor XesuXpto de mill e quintos e tres años. Yo la Reyna. Yo gaspar de gricio secretario de la reyna ntra señora la fiza escribir en su mandado. =

E agora por quanto por parte de vos el dho fray Francisco Ximenez arzobispo de Toledo primado de las españas nuestro chanciller mayor e nro confesor e del mio consexo nos fue suplicado e pedido por merced que confirmando e aprovando el dho alvala de mi la Reyna suso incorporado e facultades en el contenidas. Vos mandamos dar nuestra carta de Prebilexio de los dhos diez mill maravedis de juro en el contenidos para que los ayades e tengades lo dhos en cada un año para en toda vuestra vida e despues de vuestros dias los clerigos de las iglesias de san pedro e sant llorente de la villa de Zisneros segun vos lo dexaredes instituydo e ordenado por juro de heredad para siempre xamas o fasta tanto que quitemos el dho juro segun que enel dho alvala suso incorporado se contiene e declara situados señaladamente en las tercias de la villa de cisneros donde los vos queredes aver e situar e para que los arrendadores e fieles escoxedores e terceros e deganos e mayordomos e otras qualesquier personas que obieren de recoxer e de recaudar en quenta e en fialdad o en otra /F.7. qualquier manera las dhas tercias de suso declaradas e acudan con ellos este presente año de la data de ntra carta de Prebilexio que començara por el dia de la ascenssion de deste dho año e se cumplira por el dia de la ascenssion del año venidro de mill e quintos e cinco años e dende en adelante en cada un año para siempre xamas a vos el dho arzobispo en vuestra vida e despues de vuestros dias a los dhos clerigos de las dhas iglesias de san pedro e sant llorente de la dha villa de cisneros segun dho es a los plazos e segun e en la manera que a nos los ban a dar e pagar fasta tanto que nos o qualquier de nos o los reyes que despues de nos vinieren en estos nuestros reynos mandemos quitar el dho juro e pagar /F. 7vto. los ciento e quarenta mill maravedis que por ellos rezibimos según e de la manera quen el dho alvala suso incorporado se contiene e declara e por quanto e Por quanto (sic, repetido) se falla por los ntros libros e nominas de las mercedes de juro de heredad en como estan en ellos assentadas el dho alvala de mi la rreyna suso incorporado e como por lo en el contenido non se vos desconto nin desquenta diezmos nin chancilleria que nos abemos de aber del dho juro según la mia ordenança el qual dho alvala suso incorporado quedo e queda cargado en poder de los mios / F.8. oficiales de las mercedes por ende nos los sobre dhos rey don fernando e reina doña isabel tovimoslo por bien e confirmamos vos e aprovamos vos el dho alvala de mi la Reyna suso incorporado e facultades en el contenidas e tenemos por bien e de ntra merced que vos el dho don fray francisco Ximenez arzobispo de toledo primado de las españas ntro chanciller mayor e ntro confesor e del mio consexo ayades e tengades los dhos diez mill maravedis en cada un año para en toda vuestra vida e despues de vuestros dias los dhos clerigos de las iglesias de san pedro e sant llorente de la dha villa de zisneros según lo dexaredes /8 vto. constituido e hordenado para siempre xamas o fasta tanto que quitemos el dho juro según e como dho es situados en las dhas tercias de la dha villa de cisneros con las facultades e condiciones e según e por la forma e manera quen el dho alvala suso incorporado se contiene e declara e por esta ntra carta de previlexio e por el dho su traslado synado como dho es mandamos a los arrendador e arrendadores e fieles escoxedores e terceros e deganos e mayordomos e otras qualesquier personas que tovieren cargo de coger e recaudar en rrenta o en fieldad o en otra qualquier manera las dhas quenttas de las dhas tercias /F. 9. de la dha villa de zisneros que de los maravedis e otras cossas que las dhas tercias montaren e rendieren e balieren en qualquier manera este dho presente año de la data desta ntra carta de Prebilexio e dende en adelante cada unaño para siempre xamas o fasta tanto que quitemos el dho juro como en el dho alvala se contiene den e pague e rrecauden e fagan dar e pagar e recaudar a vos el dho arzobiso de toledo en vuestra vida e despues de vuestros dias a los dhos clerigos de las dhas iglesias de san pedro e sant llorente de la dha villa de zisneros o a quien por vos o por ellos los hubiere aver e recaudar /9 vto. con los dhos diez mill maravedis e que vos los den e paguen este dho presente año e denden adelante a los plazos e según que a nos los han a dar e pagar e que tomen buestras cartas de pago e despues de vos de los dhos clerigos de las dhas iglesias de sant pedro e sant llorente de la dha villa de zisneros o de quien lo hubiere de rrecaudar por vos o por ellos con los quales e con el traslado desta dha ntra carta de Prebilexio synado como dho es mandamos a los nuestros tesoreros e arrendadores recaudadores mayores e recetores que fueren de las tercias de la merindad de carrion donde la dha /F. 10. Villa de zisneros es e entra e con quien anda en rrenta que los rescivan e pasen en quenta a los dhos arrendadores e fieles escoxedores e terceros e deganos e mayordomos de las dhas tercias deste dho año de mill y quntos quattro años e dende en adelante en cada un año o fasta tanto que mandemos quitar el dho juro e pagar los maravedis que por ellos nos disteis como en el dho alvala se contiene e otrosi mandamos a los nuestros contadores mayores de quentas e a sus lugartenientes que agora son o seran de aquí adelante que con los dhos recaudos reszivan e paguen en quenta a los dhos nuestros /F. 10 vto. tesoreros arrendadores e recaudadores mayores e recetores este dho presente año de la data de ntra carta de Prebilexio e dende en adelante en cada un año e si los dhos arrendatarios e fieles escoxedores e terceros e deganos e mayordomos e las otras personas de las dhas tercias non dieren nin pagaren nin quisieren dar nin pagar a vos el do don francisco Ximenez arzobispo de toledo en vuestra vida e despues de vos a los dhos clerigos de san pedro e de san llorente de la dha villa de zisneros e al que los hubiere de aver e recaudar por vos o por / F. 11. ellos los dhos diez mill maravedis este dho presente año e dende en adelante en cada un año a los dhos plazos e según e como dho es por esta dha ntra carta de Prebilexio e por el dho su traslado synado de escrivano publico mandamos e damos poder cumplido a todas e qualesquier mias juras ansi de la nuestra cassa e corte e chancilleria como de todas las otras ziudades e villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno e qualesquier dellos en su jurisdizion que sobre ello fueren requeridos que fagan e manden facer en los dhos arrendadores e fieles escoxedores e terceros e deganos e mayordomos de las / F. 11 vto. las tercias e en los fiadores quen ellas huvieren dado o dieren todas las execuciones e prisiones e ventas e remates de bienes e de todas las otras cossas e cada una de las que convengan menester se an de se facer fasta tanto que vos el dho arzobispo de toledo en todos los dias de vuestra vida e despues de vuestros dias los dhos clerigos de las dhas iglesias de san llorente e san pedro de la dha villa de cisneros o quien por vos o por ellos los hubiere de aber seanles e sean contentos e pagados de los dhos diez mill maravedis o de la parte que dellos bos quedare por cobrar con mas las costas que a su / F. 12. costa e culpa hubieredes fecho e ficieredeles en los cobrar e a nos por esta dha nuestra carta de Prebilexio o por el dho su traslado synado como dho es facemoss damos e de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos e rematados a quien los comprare para agora e para siempre xamas e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al (sic, adelante) so pena de la ntra merced e de mill maravedis a cada uno por quien fincare de lo ansi façer e cumplir e demas mandamos al ome que lee esta ntra carta de Prebilexio mostraredes dho su traslado synado como dho es que los emplacen que parezcan ante nos en la ntra corte / F.12 vto. doquier que nos seamos del dia que los emlazaren a quinze dias primeros siguientes de la dha pena so la qual mandamos a qualesquier escrivano publico que para esto fuere llamado que dende al que se la mostrare testimonio synado con su syno porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado e desto vos mandamos dar e damos esta ntra carta de Prebilexio escripta en pergamino de quero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e livrada a de los nuestros contadores mayores e de otros oficiales de ntra cassa dada en la villa de medina del campo a quinze dias del mes de febrero año el naszimiento de ntro salvadorJesuchristo de mill y quitos y quattro años ba escrito sobre rayado do dize los dhos / F.13. diez mill maravedis mayordomo lizenciatus moxica francisco licenciatus notario fernando de medina y chanziller yo el licencia (sic) francisco de vargas notario de castilla la ficescrebir por mandado del rey e dela reyna nuestros señores fernando de medina perianez Joan de Porras Xptobal de avila por juan bachalarius castrense e agora por quanto por parte de vos el dho don fray francisco Ximenez cardenal despaña arzobispo de toledo primado de las españas e mi chanziller mayor e del mi consexo me fue suplicado e pedido por merced que vos confirmasse e aprobasse la dha carta de prebilexio suso encorporada e vos la mando / F. 13 vto. se guardar e cumplir en todo e por todo como en ella se contiene e yo la sobre dha reyna Doña Juana por facer bien y merced a vos el dho don fray francisco Ximenez cardenal despaña tubelo por bien e por la presente vos confirmo e apruebo la dha carta de Prebilexio suso encorporada e la merced en ella contenida e mando que vos vala e sea guardada si e segun e mexor e mas cumplidamente vos valio e fue guardada en tiempos de los dhos rey don fernando e reyna doña ysabel mis señores padres fasta agora e refrendo firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de yr nin pasar / F. 14. contra esta dha mi carta de prebilexio e confirmacion que yo vos asi fago nin contra lo en ella contenido nin contra parte della en ningun tiempo que sea nin por alguna manera o a qualquier o qualesquier que lo fizieren e contra ello e contra parte dello fueren o pasaren avran la mi hira e demas pechar e sufrir la pena contenida en la dha carta de prebilexio e a vos el dho don fray francisco Ximenez cardenal despaña o a quien vuestra voz toviere todas las costas e daños e menoscavos que por ende fizierensele e se los reszibieren doblados en el mas mando a todas las Justzas e oficiales de / F. 14 vto. de mi cassa e corte e chanzilleria e de todas las otras ziudades villas y lugares destos mis reynos y señorios do esto acaesziere assi a los que agora son como a los que seran de aquí a en delante e cada uno delloss en su jurisdizion que se lo no consientan e mas que vos defiendan e amparen esta dha mi escritura en la manera que dha es e que prendan en vienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o passaren por la dha pena  e la guarden para façer e sea lo que la mia merced fuere e que enmienden e agan enmendar a vos el dho don fray Francisco Ximenez cardenal despaña o a quien vuestra voz tuviere de todas las dhas costas e daños e menoscabos que por ende reszibieredes doblados como dho es. E demas por qualquier o qualesquier / F. 15. por quien fincare de lo asi facer e cumplir mando al ome que lee esta dha mi carta de Prebilexio e confirmacion mostrare o el traslado della autorizado en manera que aga ffee que los emplaze que parezcan ante mi en la mi corte do quier que yo sea e les dira que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dha pena cada uno a dezir por qual rrazon non cumplen mi mandado e mando so la dha pena a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende a que se la mostrare testmº. synado con su sygno por que yo ssepa como se cumple mi mandado e bisto los mande dar en esta mi carta de Prebilexio e confirmacion escrito / F. 15 vto. en pergamino de cuero sellada con el sello de plomo del rey mi señor que aya santa gloria e mio con que mando sellar mientras se emprime mi sello el qual va pendiente con filos de seda a colores e livrada de los mis conservadores escrivanos mayores de los mis prebilexios e confirmaciones dada en la ziudad de burgos a treinta dias del mes de setiembre año del naszimiento de ntro salvador JesuXpto de mill equtºs e honze años = ba sobrerayado do diz treinta nos los licenciados francisco de vargas e luis zapata del consexo de la reyna ntra señora el oficio de la escribania mayor de sus Prebilexios y confirmaciones las fizimos escribir por su mandado el lizenciado bargas el Lº zapata el dotor burgos el dotor carbaxal el Lº bargas por el chanziller baznº desele oigales / F. 16. ntra costa, xi, xustizias. (ilegible) Entre renglones de. Sta licen vala, fcho y sacado coreexido y conzertado queste dho traslado del, dho Prebilexio en la villa de zisneros a diez dias del mes de junio de mill e seiszientos y dos años y concuerda con el orexinal estando presentes por si a le ber e conocer Fco. Fdez y Pº cardenas vºs de la dha vª y en fe dello fize my signo llebe de derechos seis rreales =

 

En testimº de verdad

 

(Firmado): Alonso de texerina”

 

 

Papeles de Don Aurelio de Santiago y Muñoz.

 

Con este título agrupamos aquí diversos documentos dispersos, impresos y manuscritos, que generó la pluma de Don Aurelio de Santiago y Muñoz, presbítero, capellán del convento de monjas mercedarias de Cisneros y fundador del Sindicato Agrícola Católico local, en las primeras décadas del siglo XX. Este sacerdote dedicó años de su vida a revisar documentos dentro y fuera de la villa, con el fin de elaborar una historia de la misma y dilucidar el misterio que rodea a la tradición local, que afirma que el Cardenal Cisneros fue natural de Cisneros y no de Torrelaguna. La muerte lo sorprendió sin terminar con su misión de investigador y sabemos, por su propio testimonio, que tuvo entre sus manos documentos tales como el desaparecido Libro Becerro de la Cofradía de Santiago de Nuestra Señora de Villaylar, fundada en 1396 por Don Juan Ximénez de Cisneros, así como sus Ordenanzas, de 1405, que contenían, al parecer, información valiosa, en especial sobre los antepasados del ilustre prelado. Entre los muchos documentos que manejó se encontraba uno de 1595, la Capitulación entre Doña Isabel de Acuña, nieta de los condes de Buendía y pariente del Cardenal, y el convento de Santa Catalina, en el cual se decía claramente que éste era “natural” de la villa de Cisneros, por lo cual ordenaban ciertas memorias de misas y recordatorios por su alma. Gracias a los parientes de Don Aurelio, que atesoran sus escasos recuerdos, transcribimos aquí dos borradores del trabajo sobre el Cardenal que no llegó a realizar, así como un par de páginas manuscritas donde transcribe parte del contenido de las Ordenanzas de la Cofradía de Santiago ya mencionadas. Mediante una búsqueda por la prensa palentina y leonesa, hemos podido localizar también, afortunadamente, los artículos de prensa que fueron publicados en su momento relativos a la hipótesis del origen cisneriense del Cardenal y Regente de España, en los cuales se devela el texto mencionado. Las lagunas que aparecen en ellos, por razones de espacio cuando se publicaron en los diarios, han sido completadas con el texto del borrador incompleto de la transcripción que dejó Don Aurelio. Finalmente, incluimos los artículos de prensa, tal como fueron apareciendo periódicamente, entre 1929 y 1930, con lo que puede seguirse la génesis de su descubrimiento.

 

 

Genealogía de los Cisneros

 

Texto del Pbro. Aurelio de Santiago y Muñoz, es parte de un escrito de once folios de 15 X 20 cm, numerados del 1 al 11, propiedad de sus parientes actuales, que hemos denominado AdS y que numeramos del 1 al 5, contienen un resumen del traslado de las Capitulaciones, que se transcriben completas más adelante. El presente texto ocupa los folios 5 al 11 y es una combinación de citas textuales y no textuales, sacadas de diversos documentos, casi todos sin identificar, aunque es casi seguro que consultó a Gómez de Castro y Quintanilla. El autor especifica, sin embargo, que mucho de él está sacado del desaparecido Libro Becerro de la Cofradía de Santiago de Nuestra Señora de Villaylar (hoy ermita del Santo Cristo del Amparo de Villafilar), que consultó el P. Quintanilla entre las fuentes de su Archetypo. Presenta una genealogía del apellido Cisneros un tanto diferente de otras más conocidas y hay en ella una interesante versión del legendario episodio entre Rodrigo González de Cisneros y el rey Alfonso VI que separó los apellidos Cisneros y Girón, amén de otros datos sobre la villa, poco o nada conocidos hasta ahora.

 

/5.-“Don Rodrigo González o Rodríguez de Cisneros, natural de esta Villa Conde de Toledo y Asturias, casó con la Infanta Dña. Sancha, hija del Rey D. Alfonso el VI a quien libró de una muerte segura en la Batalla de Roda, tierra de Andalucía. En el fragor de la batalla la lanza de un moro mató el caballo del Rey, lo cual visto por D. Rodrigo se desmontó del suyo e hizo montar al Rey al mismo tiempo que con un puñal cortaba un pedazo de sus vestiduras reales, peleando solo contra ciento, dando así tiempo a que se pusiera salvo su Rey. Este se salvó pero D. Rodrigo, cansado de matar se rindio y cayó prisionero. Como los caballeros peleaban siempre cubiertos con sus armas y el Rey no pudo conocer quien habia sido el valiente que le ofreció su caballo y le libro de la muerte o de la prisión. y queriendose mostrar agradecido ordenó a sus reales compareciese ante él el caballero libertador. Un gran privado del Rey D. Alfonso se presentó a declararse el héroe de esta gran hazaña. Cuán agradecido quedaria el Rey al supuesto libertador, cuando D. Rodrigo volvió a su patria, seguidamente se presentó a su Rey para decirle: –Magestad, quien le ofrecio su caballo y le libró de la muerte o de una prisión segura he sido yo, don Rodrigo Rodríguez de Cisneros. En testimonio de verdad pruebe su alteza, si en la ropilla de sus vestiduras reales le falta este girón.- Y diciendo y haciendo le sacó de su pecho y se le entregó al Rey, quien, convencido e impresionado, dijo a D. Rodrigo: –Pídeme lo que quieras en premio de este gran servicio.-A lo que contestó D. Rodrigo: Señor, no pido otra cosa que nuevas armas para mi escudo.- Y el Rey le dio por armas tres girones dorados en campo encarnado por haber hallado en dicho girón cantidad de sangre, el cual /6.- girón le habia servido para limpiar su espada manchada con sangre de sus enemigos, y por orlas quince escaques o xaqueles, siete en campo colorado y ocho en campo de oro, que son de los Cisneros y encima por timbre un caballo ensillado y enfrenado, y en los arrequines rosas de oro. De este famoso ‘girón’ viene el apellido Xirón y hablar de Cisneros o Xirones es todo uno y de estos dos apellidos descienden los Pachecos, Manriques, Bravos, Acuñas, Guzmanes, Toledos,……Y casi toda la grandeza de España.

 

  1. Antonio Baraona cronista del Emperador Carlos V, en su obra Ilustres solares de España dice así: ‘Cinco solares los mayores de España son, Los Laras, los Arcos, los Castros, los Condes de Carrión, y los Cisneros.’

 

El Arcediano de Alcor, D. Alvaro Fernández de Madrid, hombre eminente en antigüedades, en su obra: Curiosidades de España, dice que D. Rodrigo Xirón de Cisneros reedificó a Valladolid por orden de su suegro el Rey D. Alfonso VI, y pobló a Ciudad Rodrigo. Este autor llama a Alfonso VI, suegro de D. Rodrigo porque le concedió por esposa a su hija la Infanta Dña. Sancha, y le hizo Conde de Asturias y Toledo y Gobernador de su Reino, Divisero de la villa de Cisneros y otros muchos lugares de Campos, Gracia dei.

 

El doctor D. Gerónimo de Curiel y el Maestro Eugenio de Robles resumen la nobleza y  hazañas de este D. Rodrigo en la siguiente quintilla de un autor anónimo al parecer: ‘Fama en Cisneros pusiste,-de leal generación, pues a vuestro Rey socorriste,- Cuando el caballo le diste.- y te ganaste el xirón’[1].

 

Los Condes D. Alvaro y D. Gonzalo Rodríguez de Cisneros, hijos de Dn. Rodrigo y de la Infanta D. Sancha, hija del Rey Alonso VI y de la Reina Dña Isabel de Francia, fueron ricos homes y grandes privados de los Reyes D. Alonso VII (a.1126) y después de sus hijos D. Sancho III el Deseado (a. 1157) de Castilla y Fernando II de Leon.

 

/7.- Don Rodrigo Rodríguez de Cisneros rico home de Castilla nació y privó en Cisneros. Hallóse en la célebre batalla de Las Navas de Tolosa, 16 de Julio de 1212, reinando D. Alfonso el Bueno.

 

Don Pedro Rodríguez de Cisneros[2], hijo del anterior, fue noble caballero y rico home de Castilla (a. 1252) fue de gran valor y celo por la religión Católica, casó con su parienta D. Teresa González Girón de Cisneros, hija de D. Gonzalo Ruiz Girón, Mayordomo del Rey D. Alonso el Sabio. Tuvieron tres hijos: D. Esteban Rodríguez de Cisneros se halló en la batalla de Gibralteren cuyo sitio murió Guzmán el Bueno, reinando Fernando IV El Emplazado; fue rico home de Almería, pendón y caldera, casó con su prima, María González Girón, hija de un sobrino de Dña. Teresa su madre, llamado D. Gonzalo Girón, Gran Maestre de Santiago.

 

Don Juan Rodríguez de Cisneros, hijo del matrimonio anterior, nacido en el reinado de D. Alonso XI. Fue rico home de Castilla, Señor de la Casa de Cisneros y natural de la misma Villa como sus antepasados y Señor de muchas behetrías de tierra de Campos. Casó con doña Mencía de Padilla, hermana de la que cautivó el duro corazón de D. Pedro I de Castilla; ¡Gran casamiento! Pero fue la ruina de la ilustre casa y familia de los Cisneros. Por este casamiento y por ser D. Juan Rodríguez de Cisneros gran soldado y privado del Rey D. Pedro de Castilla, vilmente asesinado por su hermano en la tienda de Dugleselin (a. 1369) en la batalla de Montiel, La Mancha, se cambiaba bruscamente la dinastía castellana en una rama bastarda. Más adelante lo veremos. Este D. Juan Rodríguez de Cisneros, fue su Capitán General y Adelantado Mayor del Reino deLeón hasta su muerte que fue el año 1385 en la batalla de Aljubarrota en tiempo de D. Juan I de Castilla. D. Juan tuvo diez hijos, el mayor fue D. Gonzalo Rodríguez Ximénez de Cisneros, llamado ‘el Bueno’, Señor, Mayorazgo de la Casa de Cisneros y Caballero de la Banda que instituyó el Rey D. Alonso el XI el año de 1340 en memoria de la batalla del río Salado. Como su padre D. Juan y toda su familia fue decidido partidario de D. Pedro /8.- primero de Castilla, hasta la proclamación de D. Enrique II con quien como decíamos atrás cambia la dianstía castellana en una dinastía bastarda, muchos partidarios de este nuevo Rey repugnaron desde luego su reconocimiento por ser amantes de la legitimidad, y aunque Enrique fue jurado Rey en las cortes de Toro muchas poblaciones se le opusieron resultamente, entre éstos fueron, acaso los más decididos, los Cisneros de esta villa de que fueron los primeros D. Juan y su hijo D. Gonzalo que tan noblemente sirvieron a su legítimo Rey D. Pedro en las guerras que tuvieron los dos hermanos; vencedor D. Enrique, sus partidarios arrebataron las haciendas a los que habían seguido a D. Pedro, y más a D. Gonzalo por ser hijo de Dª Mencía de Padilla, hermana de Doña María de Padilla (I) que estuvo casada en secreto con el Rey D. Pedro. Viéndose D. Gonzalo sin hacienda y perseguido se refugió en el palacio de su tío D. Ximón Obispo de Sigüenza, hijo de D. Gonzalo Girón hasta que cesó la persecución de los amigos de los Padillas y le casó dicho Sr. Obispo con Dña Juana Girón.

 

Don Juan Ximénez de Cisneros y Girón hijo de don Gonzalo y de doña Juana Girón, Señor de la Casa deCisneros. Fue el fundador de la ilustre y noble Cofradía de Santiago que situó con crecidas rentas en la Iglesia de nuestra Señora de Villaylar, extramuros de Cisneros, año 1369 [sic, por 96], con cargo de que dichos cofrades tengan cuenta del sepulcro de D. Gonzalo Ximénez de Cisneros magníficamente tallado en piedra. Ordenó que ninguno pudiera entrar en esta hermandad si no fuera de sangre limpia y caballero noble, que en este tiempo los hijos segundos de los Grandes llamáronse infanzones. A esta Cofradía ilustre se inscribieron todos los caballeros de Cisneros, de Carrión y demás deesta tierra. Murió D. Juan en Cisneros y se enterró en el mismo sepulcro que su padre don Gonzalo el Bueno; consta todo esto por el Becerro de dicha Cofradía que guardo enre mis papeles[3] y así lo confirma una comunicación[4] de la Sección de Fomento o Instrucción Pública, Monumentos, nº 652 del año 1863 firmada por el Gobernador Civil de Palencia don Enrique de Cisneros que dice textualmente: ‘En esa villa

 

(I) De estos amores se conservan documentos en Tordesillas en cuyo palacio se desarrollaron. El artesonado mudéjar de una de las capillas o naves de ese convento [que] fue el palacio de Tordesillas recuerda el de la iglesia de Cisneros que me enseñó Félix (Nota de AdS, al pie del folio 8).

 

/9.-existía una ilustre Cofradía bajo la advocación de Santiago, fundada en 1396 por don Juan Ximénez de Cisneros en la Iglesia de Nª Srª de Villailarla cual trasladó a la de San Pedro don Toribio Ximénez de Cisneros, hijo del citado don Juan, dejando a los cofrades en perpetua obligación de procurar la conservación de los suntuosos sepulcros de la familia dl finado. Las vicisitudes de los tiempos han sido causa de que la cofradía se extinguiese y guarden sin la debida custodia los enterramientos de D. Gonzalo Ximénez de Cisneros en Nuestra Señora de Villailar hoy ermita del Santo cristo de los desamparados, el de D. Antonio Rodríguez de Cisneros en San Facundo, el de don Toribio Ximénez de Cisneros el de D. Alvaro y otros en el suprimido convento de Benavides. Para evitar la profanación y la destrucción de los heroicos abuelos del gran Cardenal Fray Francisco Ximénez de Cisneros y para que esa villa recobre en parte su antiguo lustre, sería conveniente que ese ayuntamiento que Ud. dignamente preside, asociadoal venerable Cabildo de sus parroquias y a todas las personas más distinguidas de esa villa, intentase la reinstalación de la memorable Cofradía de Santiago dando así en público y solemne testimonio de su religiosidad y su gratitud a una familia de la cual ha recibido innumerables beneficios y de sus respetos a las tradiciones de la villa que forman parte de las glorias de España.- Dios guarde a Ud. muchos años.’

 

Don Toribio Ximénez de Cisneros, abuelo del Cardenal, hijo de D. Juan nació en Cisneros en tiempos de D. Enrique el III. Sirvió al Reyo D. Juan II en las guerras contra Mohamed VII Rey de Granada. Casó en Navarra con la ilustre dama D. María de Bayona, emparentada con toda la aristocracia navarra. Fue Cofrade de la ilustre y noble Cofradía de Santiago y habiéndose despoblado Villailar por los años de 1440 trasladó dicha cofradía a la Villa de Cisneros a la Parroquia de San Pedro donde labró para su entierro y el de su mujer una Capilla que intituló de San Luis y están en ella enterrados. Murió D. Toribio el año 1443 [sic]. D. Juan y D. Enrique Señores de grandes Jurisdicciones en Castilla se levantaron en armas contra el Rey, dándose la famosa batalla de Olmedo en 1443 [sic], donde los nobles /10.- quedaron vencidos y donde cayó cubierto de gloria luchando por su legítimo Señor el abuelo del Cardenal Cisneros, Don Toribio Ximénez de Cisneros. De su matrimonio con la ilustre dama navara Dña María de Bayona tuvieron tres hijos, el mayor don García Ximénez de Cisneros y Bayona, el segundo don Alvar o Alvaro, que fue Clérigo y primer maestro de su sobrino el Cardenal. El sepulcro de este clérigo se guarda en Cisneros, es de muy buena labor de estilo gótico florido, su estatua yacente tiene estropeada la cabeza. De estilo igual es el sepulcro de D. Toribio, el abuelo del Cardenal, pero mejor conservado. El tercer hijo de este matrimonio fue D. Alfonso. Don García el hijo mayor fue el Señor de la Casa y su Mayorazgo. Hallóse en la conquista del Reino de Granada. Del valor militar de este caballero se cuentan cosas extraordinarias en la reconquista por tierras de Campos y en la Vega de Granada. Casó en primeras nupcias con doña María de Tovar, hija de los Señores de Villamartín de Don Sancho, y otros lugares, de cuyo matrimonio nació don Garciá que por haber sido monge Benito y Abad de Montserrat, pasó a su hermana María el Mayorazgo y casó ésta con don Alonso de Moscoso, hijo segundo de los Condes de Altamira, casa tan ilustre como conocida en España. Tuvo aquel matrimonio otros hijos menores que éste que no les nombra la historia del Santo Cardenal Cisneros escrita por su Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá. La una casó con don Sancho de Villarroel Señor de San Martín de la Fuente y la otra con don [Juan] Sánchez de Villarroel, Señor de Villota del Páramo. De uno de estos matrimonios nació don García de Villrroel y Cisneros que casó con doña Juana, su prima hermana, hija de don Alonso Moscoso y de doña María Ximénez de Cisneros. Estos tuvieron por hija a doña maría Villarroel Moscoso y Cisneros que casó con don Sancho Bravo de Lagunas Señores poseedores de la Casa de Cisneros. Don García Ximénez de Cisneros casó segundas nupcias con doña Elvira Muñoz y tuvieron a doña Isabel Ximénez Cisneros Muñoz que casó con el Capitán Martín Muñoz su pariente, defensor acérrimo de la Villa de Cisneros. Todos estos señores están enterados en la Capilla de su familia de San Miguel de la desaparecida Iglesia de San Lorenzo. Este Capitán Martín Muñoz defendió /11.- bravamente a la Villa de Cisneros contra el Conde de Benavente D. Rodrigo Pimentel que intentó apropiarse el despoblado de Arenillas en 1482. Por sentencia del 23 de junio de este año, se declaró que dicho conde se apartase de dichas pretensiones y cediese sus títulos y privilegios sobre Arenillas a favor de Cisneros pagándole éste 1572 maravedises de que otorgó cartas de pago (ver el alegato en favor de Cisneros en el ‘Pleito con Mazuecos’ y ‘Provanza por parte del Licenciado Pedro Gil cura de la villa de Abastas’[5] Alegato sobre el pleito de Arenillas).

 

Don Alfonso Ximénez de Cisneros hijo tercero de don Toribio estudió ley en Salamanca habiéndose graduado en esta facultad se casó en Torrelaguna con doña Marina hija del Comendador don Jordán Sánchez de Astudillo, Caballero del hábito de Santiago y de doña Juana Gutiérrez de la Torre su mujer ambos de conocida nobleza. Así consta de una información de don Juan Bravo de Acuña Colegial Mayor de San Ildefonso, hizo el año 1586. Tuvieron dichos don Alonso y doña Marina por hijos al SANTO CARDENAL DON FRAY FRANCISCO XIMENEZ DE CISNEROS que en bautismo se llamó Gonzalo para resucitar la memoria del gran Gonzalo el Bueno de que ya se ha hablado, y cuando entró en religión de los Menores de N. Padre Sn. Francisco trocó el nombre de pila por el de religión, Francisco. Los primeros años de su niñez los pasó en CiISNEROS al lado de su tío carnal el eclesiástico don Alvar o Alvaro Ximénez de Cisneros de donde marchó a Alcalá y Salamanca donde estudió Teología y se graduó de Bachiller en derecho en 1456. De Salamanca marchó a Roma empleado en los tribunales eclesiásticos y ampliando estudios. Vuelto a España a la muerte de su padre, fue Arcipreste de Uceda, Vicario General y Administrador del Obispado de Sigüenza entrando en la Orden Franciscana en 1484. Fue elegido en 1492 confesor de la reina Dña Isabel, en 1494 Provincial de la Orden de la Provincia de Castilla y en 1495 Arzobispo de Toledo. En 1500 puso la primera piedra de la Universidad de Alcalá y en 1502 emprendió los trabajos preparativos para la publicación de la [Biblia] Políglota. A la muerte del Rey D. Felipe en 1506 fue nombrado regente, cargo que volvió a ocupar en 1516, entregó su espíritu al Señor en Roa el 17 de noviembre de dicho año (sic).”

 

 

Fragmentos de la Ordenanzas

 

Esta regla de la cofradía fue hecha en 1405 y debió haber estado en el Libro Becerro de la Cofradía de Santiago, fundada por Juan Rodríguez de Cisneros en 1396, en la iglesia de Nuestra Señora de Villaylar (hoy ermita del Santo Cristo del Amparo de Villafilar) y que estuvo en funciones, al parecer, hasta 1739. Son la única prueba, hasta ahora, que tenemos de su existencia, exceptuando las menciones que hace del mismo fr. Pedro de Quintanilla en en su Archetypo. Se trata de un manuscrito de puño y letra del Pbro. Aurelio de Santiago, donde se transcriben los encabezamientos de los Estatutos de la mencionada Cofradía de Santiago. En otro de sus escritos, fechado en 1941[6], decía que sacaba los datos reseñados del Libro Becerro de la Cofradía de Santiago, consultado por Quintanilla, que afirmaba tenía en su poder y en el que constaban importantes datos históricos y genealógicos de la familia del Cardenal. De todo esto apenas se han conservado hasta ahora unos fragmentos; por ello, y mientras dicho libro permanezca en paradero desconocido, transcribimos aquí sus apuntes, que provienen de esa valiosa fuente.

 

(Fotos: Manuscritos ADS1 y 2)

 

 

 

AdS1: “Así da principio el prólogo de los nuevos estatutos del año 1439, haciendo todos valiente protestación de su fe católica y apostólica, de ser españoles y de aquellos caballeros castellanos de quienes se decía que lo mismo pasaban las cuentas de su rosario u hojeaban su breviario para dar gloria a Dios que empuñaban la tizona para ofrecer nuevos mundos a España y a su Rey.

 

Así tiene principio el prólogo de dichos nuevos estatutos renovados el año de 1739, así rigen hasta la estinción (sic) de esa célebre Cofradía el año de 1839, haciendo valiente protestación de su acendrada fe católica y de raza de españoles de aquellos caballeros de limpieza de sangre, de pura sangre española de quienes se decía vulgarmente que lo mismo pasaban las cuentas de su rosario u hojeaban su breviario para dar siempre gloria a su Dios, como empuñaban la tizona para ofrecer nuevos mundos a su Rey.”

 

AdS2: “Y por eso, los caballeros quieren a los caballeros y a sus mujeres damas, si están casados, que solicitaran el ingreso en la cofradía se les cabría remitir una información de su persona y de su mujer si la hubiere; padres y abuelos por ende dos conciliarios que junto con el abad secretario de la Casa con asistencia de los más de su mérito, hagan la calificación de la calidad, vida y costumbres de los pretendientes y de los antepasados, y si admisión o repudio, hágaseles decretado por pluralidad de votos de toda la cofradía y porque antiguamente para entrar en esta cofradía y hacer las pruebas de limpieza de sangre se depositaba alguna porción grande. Esta cofradía es secular viven en todo esplendor y observancia, en el año 1739, en fin, como puede seguirse, renovaron los primitivos estatutos.”

 

 

 

Sobre la patria del Cardenal Cisneros. Nuevas Investigaciones (1).

Publicado en: El Día de Palencia. Palencia, 17 de octubre de 1929.

 

Este fue el título del artículo redactado por el editor de El Dia de Palencia, el 17 de octubre de 1929, donde da a conocer por vez primera el hallazgo de nuevos documentos que confirman sin lugar a dudas a la villa de Cisneros como lugar de nacimiento del gran Cardenal, gracias a las laboriosas invesigaciones de un sacerdote local, Don Aurelio de Santiago y Muñoz. Debía esta información a Mariano Martínez, joven colaborador cisneriense del diario y quien les había hecho llegar desde la villa el descubrimiento y nueva hipótesis de D. Aurelio. Siendo una noticia de tercera mano, aparece en un lugar poco prominente dentro del periódicoy confunde incluso el nombre del investigador, a quien llama Gregorio Santiago. Don Aurelio se vió obligado, como el mismo dirá, a corresponder a lo publicado y gracias a ello podemos conocer al menos parte de su investigación, pues su naturaleza de sabio modesto, le había impedido hasta ese momento hacer públicos sus descubrimientos.

 

 

“Nuestro entusiasta y joven colaborador de Cisneros, el joven Mariano Martínez, nos envía desde la simpática villa muy interesantes datos acerca de la personalidad y la labor de uno de los cisnerienses que más trabajan hoy por el desarrollo cultural y social de aquella localidad. Se refiere nuestro comunicante al conocido orador sagrado y hombre de ciencias, don Gregorio Santiago, verdadero varón apostólico, por la mucha bondad, la mucha delicadeza y el mucho celo que pone en conquistarse almas y voluntades, no ya solo con la llama de su palabra, sino con el ejemplo de su vida singular en obras de amor y dedicación a las investigaciones históricas.

Don Gregorio Santiago fundó el Sindicato de Cisneros, que puede citarse como modelo entre los Sindicatos de más activo y próspero desenvolvimiento, ya que hoy cuenta con más de quinientos socios.

Pero con ser en extremo interesante los aspectos de este hombre, como orador y cautivador de almas y como organizador de obras sociales, lo es acaso más como investigador histórico, ahora mismo desvelan y ocupan a don Gregorio Santiago la busca, recopilación y computación de documentos que, según el hilo perseguido, vengan a demostrar que el insigne Cardenal Fray Francisco Jiménez de Cisneros nació en la histórica villa de este nombre. Los Archivos Consistoriales de Frechilla y Cisneros sufren concienzudo repaso por parte de este infatigable investigador y son muchos los que dan por cierta y definitiva la gloriosa coronación de este fundado aserto de don Gregorio Santiago.

Nuestro comunicante, Mariano Martínez, un humilde muchacho de 18 años, al que ilusionan grandemente las cosas literarias, se entusiasma con la dedicación y los pestigios de don Gregorio Santiago, y nos invita a pedir que todo Cisneros reconozca su innegable valor y le aliente y ayude en la persecución de sus patrias y gloriosas tareas. Dándolas a conocer, empezamos a prestarle nuestro humilde, pero decidido aplauso”.

 

 

Sobre la patria del Cardenal Cisneros. Nuevas Investigaciones (2).

Publicado en: El Día de Palencia. Palencia, 26 de octubre de 1929. (1929-A)

(Fue también publicado textualmente en El Diario de León, el 29 de octubre de 1929).

 

“El legítimo entusiasmo por las glorias de su pueblo, Cisneros, del simpático joven Mariano Martínez voluntario colaborador de EL DIA DE PALENCIA, ha movido a este periódico a dedicar gentilmente, en el número 17 de los corrientes, y bajo estos mismos epígrafes, un artículo muy bien escrito, aunque un tantico exagerado en el panegírico del elogiado, por el que me obliga, siquiera no sea más que en retorno de atención, a rectificar el plan que me había trazado de seguir ocultando a mis queridos comprovincianos, hasta mejor ocasión, los felices resultados de mis investigaciones históricas en la búsqueda de pruebas documentadas que puedan demostrar palmariamente, a su tiempo, que “La patria del Cardenal Fray Francisco Jiménez de Cisneros es la provincia de Palencia, la villa de Cisneros”, no Torrelaguna, comno hace más de 400 años han venido sosteniendo todos sus biógrafos, historiadores y apologistas, casi con los mismos argumentos con que equivocadamente se ha sostenido hasta hoy que la patria del gran Cristóbal Colón, contemporáneo y favorecido del egregio Cardenal, había sido Génova.

Dios me ha ayudado visiblemente en mis investigaciones preliminares, y en mis manos pecadoras ha puesto instrumentos de prueba de mi aserto, inéditos, de estupendo valor histórico por la calidad de los personajes que en ellos intervienen y que, para poder apreciarlos en todo su valor, prometo publicarlos íntegramente, si EL DIA DE PALENCIA quiere prestarme hospitalidad en sus columnas, como ha prestado su aplauso a mis ya revelados propósitos de que nada me hará desistir mientras Dios me conceda tiempo y salud, mientras no se pueda negar racionalmente la legitimidad o destruir la autoridad de los instrumentos de prueba que presente en la defensa de mi aserto: ‘La patria del Cardenal Fray Francisco Jiménez de Cisneros es la villa de Cisneros, la provincia de Palencia’’

 

Aurelio de SANTIAGO Y MUÑOZ

(Presbítero)

Cisneros, octubre, 1929.

 

Con todo entusiasmo y verdadero cariño publicaremos nosotros las pruebas que nos envíe el señor De Santiago y Muñoz, en dilucidación de este importante tema histórico”.
Sobre la Patria del Cardenal Cisneros.

Hay que rectificar un gran error histórico. Cisneros nació en…Cisneros, de Palencia. Nuevas investigaciones. (3)

 

El Día de Palencia. 6 de diciembre de 1929 (1929-B). Págs 1 y 4.

El Diario de León. 6 de diciembre de 1929 (1929-Bbis). Págs. 1 y 8., bajo el título: “Sobre la patria del Cardenal Cisneros. El recuerdo que perdura en el pueblo y los documentos hallados testifican en favor de la patria leonesa del eximio Cardenal. Nuevas investigaciones”.

 

Este artículo fue publicado simultáneamente en los dos diarios de mayor importancia de las provincias de Palencia y León, ya en primera plana, ocupando casi todo el espacio de la misma, a todo lo ancho de sus cuatro columnas; era la introducción a la serie que seguiría posteriormente, donde Don Aurelio transcribiría, casi en su totalidad, los diversos documentos que sustentaban su tesis.

 

 

Pág. 1.-“Bajo estos mismos epígrafes publicaba EL DIA DE PALENCIA el 26 de octubre mi primer artículo, que pudiéramos llamar de presentación a sus lectores, en el que prometía contarles despacio los resultados de mis “Nuevas Investigaciones sobre la patria del Cardenal Cisneros”; desde hoy me dispongo a cumplir la promesa co el interés y el cariño que, con mi relación familiar, íntima, quisiera poder despertar en los hijos de Cisneros, en toda la provincia de Palencia, con la que nos son comunes las glorias y los triunfos, que de tales quiero calificar los resultados de mis investigaciones históricas, como verán mis queridos comprovincianos, si tienen pacienca para seguirme hasta el fin.

Merecen el respeto de todos la tradición constante y el testimonio unánime de los historiadores y biógrafos del ilustre Cardenal Cisneros, quienes, a la vista de testimonios y datos que recogieron y publicaron personas, que como Mártir de Anglería, Juan de Vergara y Diego López de Ayala, tuvieron la suerte de convivir en su época, y aun en su misma casa, le proclamaron hijo de la villa de Torrelaguna, la que con esta convicción, colocó en la Casa-Ayuntamientouna lápida con la siguiente inscripción: “Esta casa y graneros reedificó el Ilustrísimo y Reverendísimo Don Fray rancisco Ximenez de Cisneros, Cardenal de España, Arzobispo de Toledo y Gobernador de estos Reynos, natural de la villa, el cual dexó en ella siete mil fanegas de trigo en depósito para siempre, y para en tiempo de necesidad de pobres y viudas, el año de mil quinientos quince años”.

Junto a esta lápida conmemorativa puso el escudo heráldico de aquél, y también en la tore de la iglesia parroquial, reedificada a sus expensas, y en el Convento de Franciscanas Terciarias, de su fundación, y levantó además un sencillo monumento, consistente en una cruz de hierro que indica el solar de la casa donde nació el Cardenal, según una tradición secular, que hoy tronchan bruscamente otros testimonios, documentos y datos, que yo supongo habrán de merecer también por lo menos iguales respetos que los testimonios, documentos y datos anteriores y que la misma rota tradición, aportados por “personas mui ilustres de sangre, y linaje, descendientes de muchos Grandes de estos Reynos, con quienes el dicho Convento se honrrara e ilustrara, y estará siempre honrrado,e ilustrado, con tener tales fundadores, y porque no se espera en estos tiempos, ni en los venideros se puede esperar que en esta dicha villa avra, ni podra aver personas tales a quienes puedan dar semejante título…”.

Que con esta solemnidad los presenta toda una venerable Comunidad Religiosa de Sabios Dominicos en un documento oficial, concertado el año 1595 entre estos Religiosos y a quellas “personas de ilustre sangre y linaje, descendientes de muchos Grandes de estos Reynos”, que quizás algunas pudieron tener también la suerte de convivir en la época, y aun en la misma casa del Cardenal, prque estas personas eran además próximos deudos y parientes suyos, como más adelante habremos de demostrar…

Y reunidos en la sacristía del Convento de Santa Catalina Mártir, de la Orden de Predicadores de la villa de Cisneros, todos sus religiosos y aquellas personas nobles, tan dignamente representadas por su anciana madre, una aristócrata y piadosísima dama, nieta de los Condes de Buendía, de tan rancio abolengo en la historia de la aristocracia española, próxima pariente de aquella ilustre dama, la Condesa de Buendía, Señora de Dueñas, a cuyos ruegos e influencia concedió la libertad al Clérigo don Gonzalo Ximénez de Cisneros, más tarde el Cardenal de este nombre, preso brutalmente hacía más de seis años en un castillo, por el altanero y rebelde Arzobispo de Toledo, don Alonso Carrillo, proclamaron allí, en la sacristía del Convento, al Cardenal hijo de la villa de “Cisneros, donde el dicho Reverendísimo Cardenal Don Fr. Francisco de Cisneros fue natural…”. Así dice textualmente, valientemente, sin eufemismos ni vacilaciones, aquel vetusto documento oficial dl año 1595, a los 78 después de la muerte del Cardenal, de que, en testimonio de verdad, lo firma y signa “Don Gonzalo de Cervantes, Escribano de El Rey Nuestro Señor, y en la Corte y en todos los sus dominios y Señoríos, y uno de los Escribanos públicos de el número de la dicha villa de Cisneros…”

Merece publicarse íntegramente este documento, interesantísimo, que brindo a los aficionados en a este género de trabajos, y de modo especial a los hijos bien nacidos de la villa de Cisneros, amantes de sus glorias, de los que recibo alientos y hasta inspiraciones para continuar sin desmayos revelando las glorias pretéritas de su pobre pueblo, que, habiendo sido cuna de príncipes, cantera de personajes que hinchen la Historia patria, ven convertido hoy en un montón de ruinas históricas, datando sus desventuras desde los lejanos tiempos en que obligaron a sus hijos a salir de la villa para hacerles magnates de la Corte.

Al turista de la emoción artística y al buceador de la investigación histórica interesaría poderosamente la contemplación de los magníficos palacios, soberbios edificios, grandes casas de ricos Mayorazgos del antiguo Cisneros, epílogo de nobleza de Castilla; pero de tanta grandeza solo queda para el estudioso solar el recuerdo, la evocación, el silencio…

De la misma casa del Cardenal solo se indica en la antigua Quadrilla de San Lorenzo, hoy calle del Cardenal Cisneros, el sitio o solar que, según tradición, secular también, ocupó la señorial de sus abuelos, cuya fábrica, blasones y restos han desaparecido por completo entre el caserío del vecindario, sin que haya quedado otro recuerdo de aquel hombre, verdaderamente extraordinario, en esta villa, mas que algún que otro humilde labrador que leva su apellido; la riqueza de nuestros templos, fiel fotocopia del paraninfo de Alcalá de Henares,el artesonado de nuestro templo parroquial, de estilo gótico, con influencias mudéjares, tallado en madera, sumamente notable como aquél, y en donde, como en todas las obras que mandó construir Cisneros, se refleja su estilo propio, que, más que obra de su arquitecto favorito, Pedro Gumiel, podría llamarse del Cardenal Cisneros, detalle que contribuirá poderosamente a demostrar su personalidad en esta obra magnífica con apariencias de templo católico, de un salón de palacio o de un castillo señorial; la fundación del primer pósito que hubo en España, dotado con siete mil fanegas de trigo; la construcción de la Casa Ayuntamiento, en que se ostenta el escudo heráldico de su casa al lado del de Carlos V y el de la villa- Cisneros entre plantas acuáticas y flores de lis; el adoquinado de algunas calles; las fundaciones de diversas capellanías, espléndidamente dotadas, para el acrecentamiento de la devoción del Santísimo Sacramento, a las almas del purgatorio, a las misas de Alba, al Rosario de la Aurora; los soberbios sepulcros de sus ascendientes ilustres, de sus abuelos, de su tío carnal, el clérigo don Alvar o Alvaro Ximénez de Cisneros, con quien se educó el Cardenal hasta que, a los siete años, salió salió de esta villa para ir a Salamanca; de todo lo bueno que tiene esta villa, y de la tradición, en fin, viva, constante y afectuosa con que Cisneros ha defendido siempre su filiación porque mengua sería el abdicar de una gloria que siempre, repito, ha considerado suya, aunque hasta ahora la hayan rodeado las sombras nebulosas del tiempo y encontrado en todas partes laoposición de las opiniones, cuya sombra preferirían a sus blasones las primeras noblezas de España… Estos recuerdos históricos, que tanto dignifican a los pueblos y a las provincias, se defienden siempre con la visera levantada, ofreciendo de buen grado cuanto haya menester para no dejarlos arrebatar a la ambición de ningún émulo, para no dejarlos abandonados a la acción destructora del tiempo, que, de consuno con la incurable apatía de los hombres, han hecho tan horribles estragos en esta villa, todavía aromada de tradiciones gloriosas que hacen sentir en el alma un temblor de emoción espiritual.

El Rey Salomón no necesitó más que fijarse en la convicción y en el sacrificio con que una mujer defendía la vida d su hijo, para reconocer su discutida maternidad.

El señor Pérez-Rubín, en una visita que, acompañado de otros excursionistas, hizo a esta villa el año de 1908, poderosamente sorprendido por la convicción y el entusiasmo con que todos /Pág. 4.- hablaban de su Cardenal, con que todos defendían su filiación, como de un sujeto existente, visto hasta por los niños, decía en su ilustrado folleto “Los Jiménez de Cisneros”, que publicó la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos:

 

“Llamaron poderosamente nuestra atención durante una visita que hicimos al pueblo de Cisneros, escondido en el centro de la vieja Castilla, como una perla en su concha, el vivo recuerdo que allí se conserva del egregio Cardenal de tan esclarecido nombre, y la actualidad que allí tiene su persona, poco conocida en el resto de España, como gloria que ha traspuesto ya nuestro horizonte, sin la realidad palpitante que en este modesto lugar retiene, donde su gloria y su fama son de hoy, como de sujeto existente, visto hasta por los niños.

Es fenómeno éste algo raro y más tratándose de una población que no fue su cuna, y de la cual hubo de salir el autor de sus días con mucha honra, pero sin ninguna hacienda; para estudiar en Salamanca y establecerse más tarde en Torrelaguna.”

 

El Señor Pérez-Rubín ocultó discretamente la verdad que adivinó, pero que habría confesado a gritos, si ahora tuviera que escribir su folleto sobre mi mesa de trabajo, en que le mostraría añejos documentos y datos fehacientes, de amarillento papel, agitada letra, y severa sigilografía, no revelados hasta hoy, sin los cuales se hace por demás ardua y peligrosa la labor del historiador. Si Dios me da tiempo, y el señor Director de EL DIA no pone inconvenientes, cumpliré también mi palabra de publicar esos documentos curiosísimos y asaz interesantes en forma de folletín, para que con mayor facilidad puedan ser coleccionados y consultados por los aficionados a este género de trabajos, a quienes creo prestar en esto alguna ayuda, una mera contribución, para que ellos puedan llevar después sus trabajos a término más feliz, con mejor preparación y mayores bríos. Que por esto, y nada más que por esto, por hacer luz para la historia tan brumosa de toda Europa en los siglos XV, XVI y XVII, como acreditó no ha mucho tiempo el ilustre profesor alemán Finke, vengo a ofrecer el mío, sencillo, humilde, sin jactanciosas pretensionesde llegar a la meta de las aspiraciones en trabajos deesta naturaleza, e inspirándome a la vez en los sinceros y elevados propósitos de contribuir con mi óbolo a saldar una deuda muy sagrada que tiene contraída Cisneros y la provincia de Palencia con su Cardenal, con “ese hombre providencial, equilibrio armónico del carácter cincelado y del temperamento sometido, de la voluntad reciamente inquebrantable y de la firmeza castellana, del idealismo que se eleva y de la realidad que desciende, de las afirmaciones dogmáticas que nada escudriñan y de los afanes científicos que todo lo investigan, asceta y guerrero, sabio y santo, conquistador y enemigo de las exenciones, humilde y encumbrado, políglota y místico, canonista y diplomático, organizador y político, que ha dejado su recuerdo y acción, con tanta firmeza trazados en la historia de su patria, en las crónicas de la Iglesia, en los orígenes de la civilización cristiana de América y en los anales del Siglo de Oro, y en tanta luz y gloria envueltos, que entre las grandezas morales de todos los tiempos de leyenda, se levanta dominadora la figura de ese fraile –como despectivamente le llamaban sus indignos enemigos- de pies descalzos y rapada cabeza, del cual ha dicho Castelar que es el genio más español de nuestra historia, y según Mella, es el más grande político de nuestra raza, es una epopeya, es todo un carácter”, que modeló la reciura de Castilla, el paisaje campesino, los campos ubérrimos de la provincia de Palencia, donde la comba inmensa de su purísimo cielo parece asentarse, en torno y a lo lejos, en el borde de su llanura y donde sus habitantes son de la mejor pasta que conocía Santa Teresa, porque el hombre participa siempre del ambiente, de la tonalidad de la tierra en que nació.

 

Aurelio de Santiago y Muñoz

Presbítero

Cisneros, diciembre, 1929.

* * *

 

Como un verdadero honor consideraremos nosotros publicar en folletín la documentación que nos promete nuestro distinguido amigo, el eminente historiador señor Santiago y Muñoz”.

 

 

Cisneros. El hallazgo histórico del señor S. Muñoz.

Publicado en: El Día de Palencia. 14 de diciembre de 1929.

 

Título de la colaboración enviada a este periódico por Mariano Martínez, joven oriundo de Cisneros, quien había llevado en octubre la noticia de los hallazgos documentales de D. Aurelio de Santiago y Muñoz y de su consiguiente hipótesis, reveladora del importante dato que significaba ubicar a Cisneros como el lugar de nacimiento del Cardenal Cisneros.

 

“Con gran júblilo de nuestros corazones tributamos un muy sincero aplauso, al eminente historiador don Aurelio de Santiago y Muñoz; a este virtuoso sacerdote y hombre verdaderamente afable, bondadose conquistador de almas como un verdadero varón apostólico: aplauso que se tiene merecido tanto por investigador histórico, comopor orador sagrado y fundador de obras sociales.

Don Aurelio de Santiago, tras de su penosa y ardua labor, llegó a la cumbre de su deseo y Dios le ha concedido victorias dignas de la mayor atención. Salvó a todo Cisneros, que así se puede decir, sin el temor de equivocarse, con el Sndicato que allí fundó; y ahora saca a la luz pública un triunfo formidable y de gran valor histórico. ¿Quién sabía que el Cardenal Cisneros fue nacido en la villa de este nombre? Nadie.

Cuatro siglos nos hemos y se han creído que la patria de este eminentísimo Cardenal era Torrelaguna: está visto que se trata de un errorDon aurelio investigó tan acertadísimamente este tema y ha logrado esclarecerlo.

Si hasta el nombre tan esclarecido lo dice: -Fray Francisco Giménez de Cisneros- De Cisneros y tanto que de Cisneros de Palencia; de esta villa histórica, de gran valor turístico, pues que a todo el que la visita le causan una gran admiración sobre todo nuestra iglesia parroquial y el altar mayor del templo de San Pedro.

 

Mariano Martínez”.

 

 

Escritura de Capitulación entre el convento de Santa Catalina Mártir de esta villa de Cisneros y la señora Doña Isabel de Acuña, sobre la capilla mayor de la Iglesia de dicho convento.

 

La siguiente transcripción de la Escritura de Capitulación, está tomada de dos fuentes: en primer lugar, de su versión impresa, publicada por partes por el Pbro. Aurelio de Santiago  y Muñoz en La Voz de Palencia, en la que faltan algunas cláusulas, párrafos, frases y que contiene diversas diferencias menores en la puntuación y uso de abreviaturas. Al inicio de cada una de ellas indicaremos la fecha y secuencia, de la C a la K, de los textos respectivos, cuyas referencias completas se hallan al final de la presente obra. En segundo lugar, del texto mecanografiado por este sacerdote (AdS3), conservado por su familia, que es a todas luces un traslado del original, pero incompleto, sin fecha, lugar ni indicación de foliación y que distinguiremos de la versión impresa colocándolo entre corchetes.

 

Fuentes:

 

De Santiago y Muñoz. Aurelio. Traslado del documento (incompleto) S/L. S/F.

 

De Santiago, Aurelio. 1929-A.” Sobre la patria del Cardenal Cisneros. Nuevas investigaciones”. En: El Día de Palencia. Palencia: 26/10/1929.

 

……………………………….1929-Abis. “Sobre la Patria del Cardenal Cisneros. Nuevas investigaciones. En: El Diario de León. León: 29/10/1929.

 

………………………………..1929-B. “Sobre la patria del Cardenal Cisneros. Hay que rectificar un gran error histórico.-Cisneros nació en…Cisneros, Palencia. Nuevas investigaciones”. En: El Día de Palencia. Palencia: 06/12/1929.

 

……………………………….1929-Bbis. “Sobre la patria del Cardenal Cisneros. El recuerdo que perdura en el pueblo y los documentos hallados testifican en favor de la patria leonesa del eximio Cardenal. Nuevas investigaciones”. En: El Diario de León. León: 06/12/1929.

 

……………………………….1929-C. “Sobre la patria del Cardenal Cisneros. El Cardenal Cisneros fue natural…de Cisneros, provincia de Palencia y diócesis de León. Documentos justificativos”. En: El Diario de León. León: 19/12/1929. (Es el primer artículo de la serie que inicia al día siguiente en El Día de Palencia)

 

……………………………….1929-D. “Sobre la patria del Cardenal Cisneros. Documentos justificativos (1). El Cardenal Cisneros nació… en Cisneros, de Palencia” (primero de una serie de 12). En: El Día de Palencia. Palencia: 20/12/1929.

 

……………………………….1930-A-J. (Serie): “Sobre la patria del Cardenal Cisneros (2-12). El Cardenal Cisneros nació… en Cisneros, de Palencia” (continuación de la serie de 12). En: El Día de Palencia. Palencia: 14, 15, 21, 22 y 24 de enero; 06, 13, 26 y 28 de febrero; 11 y 26 de marzo de 1930.

 

 

 

 

/-1930-C.-Escritura de Capitulación entre el Conbento de Santa Catalina mártir de esta villa de Cisneros y la señora Doña Isabel de Acuña sobre la capilla maior de la Iglesia de dicho conbento.

 

“Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura de fundación de Capilla perpetua y lo demas en ella contenido vieren. Como en la villa de Cisneros Juebes que se quentan treinta dias del mes de Marzo año de mil y quinientos y nobenta y cinco años rigiendo y gobernando nuestra Santa Madre Iglesia Romana Clemente por la miseracion divina papa octabo y Reynando en estos Reynos el Rey Don Phelipe nuestro Señor Segundo de este nombre estando en la Sacristia de el Monasterio de Señora Santa Catalina de la horden de el Glorioso Padre Snto Domingo de los Predicadores de esta villa de Cisneros juntos en su Capítulo el Prior, frailes, y Combento del dicho Monasterio, siendo llamados, y congregados por campana tañida según, y como lo tienen de uso, y costumbre de se juntar, para entender, tratar y proveer a las cosas tocantes y cumplideras en el servicio de Dios nuestro Señor y utilidad, y provecho de el dicho Combento y especial y señaladamente estando presentes en el dcho. Capitulo Fr. Pedro Fernandez Prior, Fr. Juan de Prado Superior Fr. Antonio Daza Fr. Francisco de Salcedo, Fr. Domingo Hernandez Fr. Juan Sarmiento Fr. Martin de Isturiz, frailes conbentuales y Capitulares, del dcho. Monasterio que son la maior parte de los que en el residen, por si y en nombre de los demas frailes Combentuales de el ausentes que no pudieron hallarse presentes, por los cuales y cada uno de ellos digeron que prestaban, y prestaron voz y caución de rato judicatum solvendo para que estaran y formaran por lo que por ellos en este dho. Capitulo fuere fecho y otorgado, y en esta escriptura se contubiere debajo de obligacion que hicieren de los bienes propios, y rentas espirituales y temporales del dcho. Combento avido y por aver, en presencia y ante mi Gonzalo de Cerbantes escribano de el Rey nuestro Señor en la su Corte y en todos los sus reynos y Señorios y uno de los escribanos publicos de el numero de la dcha. Villa de Cisneros los de dcho. Padre Prior, frailes y Combentod de el dcho. Monasterio considerando la mucha debocion que el Sr. Luis Brabo de Lagunas, ya difunto cuia anima Nuestro Señor tenga en la Gloria Comendador que fue de la encomienda de los Hornos de el avito y Caballeria de Alcantara, y Comisario General de la gente de guerra por el Rey Nuestro Señor y Visitador de las fronteras y Presidios de Berberia en el Reyno de Andalucia siempre tubo y en su vida mostro tener al dcho. Combento y a la Gloriosa Virgen Santa Catalina que es de su advocación, y lo mismo avian mostrado tener la Señora Doña Isabel de Acuña su mujer y los Señores Don sancho Brabo de Acuña su hijo maior y sucesor en su casa y maiorazgo, Comendador que es de la encomienda de Quintana del dcho. Avito y Caballeria de Alcantara y Capitan por su Magestad de una compañía de caballos ligeros y Don Pedro de Acuña Comendador del Avito y orden del Señor San Juan Gobernador y Capitan General de mar y tierra de la ciudad de Cartagena y su Provincia en Indias y el Doctor Don Juan Brabo de Acuña Camarero y Sumiller de la Cortina del Serenisimo Principe Cardenal Arzobispo de Toledo, hijos de los dchos. Señores Luis Brabo de Lagunas y Doña Isabel de Acuña y los demas Señores sus hijos de quienes el dcho. Combento siempre avia recivido mui crecidas mercedes y limosnas y espera recivir mui maiores, y este amor, y voluntad, y particular devocion que el dcho. Convento y la Gloriosa Santa Catalina an tenido se han echado bien de ver, pues teniendo como tubo el dcho. Sr. Luis Brabo de Lagunas mui insignes y honrrosas Capillas, y enterramientos suios propios que fueron de sus antepasados y son para sus descendientes, como es la capilla de Señora Santa Catalina que esta en la Iglesia de San Vicente de la ciudad de Sevilla serbida y fundada por sus antepasados desde que aquel se Reyno se gano y recupero de los moros, y otra capilla mui antigua de la advocacion de la dcha. Gloriosa Santa en el Monasterio del Señor San Francisco de la villa de Sant Fagun y teniendo como asimismo tiene la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña otros mui insignes, honrrosos y principales enterramientos como son uno en la Iglesia maior de la Villa de Dueñas done estan enterrados los Condes de Buendia sus abuelos y otro en la Iglesia de Nuestra Señora de Sant Llorente de la Villa de Valladolid que hizo, y de nuebo erigio Pedro Niño su visabuelo nieto del Conde Don Pedro Niño; y otra en el coro del Monasterio de Señora Santa Clara de la dcha. Villa de Valladolid donde esta sepultada Doña Leonor de Zuñiga su abuela hija de el Señor de San Martin de Valbeni: y otro en la Capilla maior del Monasterio y Abadia de Santa Maria de Benevivere de Canonigos Reglares de San Agustin donde esta sepultada Teresa Sarmiento su bisabuela hija del Conde de Santa Marta, y con todo esto mostrando el mucho amor, y particular devocion la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña ha querido dejar tan honrrosos enterramientos, y capillas asi los de su Merced como los del dcho. Señor Luis Brabo de Lagunas, y queriendo poner en ejecucion y mostrar del todo su voluntad, ha elegido por enterramiento para el dcho. Señor Don Luis Brabo de Lagunas y para su Merced y para los dchos. Señores sus hijos, y los demas sus hijos y descendientes la Capilla maior que se ha de hacer en la Iglesia que al presente se va haciendo, y fabricando en el dcho. Combento y aviendo su Paternidad del dcho. Padre Prior y los demas frailes, y Combento del dcho. Monasterio considerado que todos los dchos. Señores son personas Mui Ilustres de sangre, y linaje y descendientes de muchos Grandes destos Reynos y que en los de dar la Capilla maior para su entierro el dcho. Combento se honrrara e ilustrara con tener tales y principales fundadores, y que no se espera en estos tiempos, ni en los venideros se puede esperar que en esta dcha. Villa ahora [hay] ni podra aver personas tales a quien puedan dar ni tener semejante titulo y Capilla, ni podrán hacer tantas mercedes y limosnas al dcho. Combento como los dchos. Señores an echo y cada dia hacen, y esperan que haran muchas mas en los tiempos venideros, y por tantas causas, y razones que son vien ciertas y notorias les ha parecido ser justa, y combeniente causa para tener a la dcha. señora Doña Isabel de Acuña por Principal fundadora de la dcha. Iglesia y Capilla maior del dcho. Monasterio y de darla a su Merced para sus efectos suso dichos, y poniendolo en ejecucion dieron parte de el dcho. Negocio, y causas al mui Reverendo Padre Maestro Fr. Thomas de Guzman Provincial de la Provincia de España de la dcha. Orden y consultaron con su Paternidad lo que la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña, y los dchos. Señores sus hijos han dado, y ofrecen de dar al dcho. Combento por que se de a sus mercedes la dcha. Capilla maior, y considerado por el dicho Padre Provincial ser con justª. y combeniente al dcho. Combento les dio licencia y facultad para hacer, y ejecutar contrato de ello con la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña por su licencia in scriptis firmada de su Paternidad y sellada con el sello de su Oficio fecha en el colegio de Santo Thomas de la Villa de Alcala de Henares en quince dias del presente mes de marzo, y año de mil y quinientos y nobenta y cinco, cuio tenor es el siguiente:

 

-‘Por la presente yo el Maestro Fr. Thomas de Guzman Provincial de la Provincia de España de la Orden de Predicadores, doi licencia al Padre Prior y Combento nuestro de Santa Catalina de Cisneros, para que puedan concertarse y dar la Capilla maior de el dcho. Combento a la Señora Doña Isabel de Acuña, y a sus hijos, y descendientes conforme a las condiciones, que entre si capitularan, y para que el dcho. Combento pueda obligarse a qualesquieras memorias, y otras obligaciones por la dotacion que concertaran y para que en razon de esto puedan hacer qualquier escritura las quales sean tan firmes, como si yo me hallare presente al otorgamiento de ellas. En fee de lo qual di esta firmada de mi nombre, y la hice sellar con el sello de un oficio, dada en mi colegio de Santo Thomas de Alcala quince de marzo de mil quinientos y nobenta y cinco

 

Fr. Thomas de Guzman, Prior Provincialis.’-

 

[(Hay un sello sobre oblea y papel).]

 

Y procediendo en poner en ejecución lo tratado y concertado con la Sra. Doña Isabel de Acuña en razon de los suso dicho, y para lo hacer con la solemnidad y requisitos necesarios los dichos Prior, frailes y Combento de este dcho. Monasterio han echo y celebrado tres autos, y tratados en su capitulo por tres veces que en diferentes dias y tiempos se han juntado en la Sacristia del dcho. Monasterio, llamados por campana tañida como la tienen por costumbre de se juntar por ante mi el dcho. Escribano en los cuales aviendo tratado y conferido sobre estos negocios, siempre les habia parecido, y dado sus votos que de hacerse, y celebrarse el dcho. asiento, y contrato con la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña en razon de lo /-1930-D.-suso referido no solamente se seguia, ni podria seguir agora ni en ningun tiempo daño ni perjuicio alguno al dcho. Combento y Monasterio, mas antes se le seguia mucho onor, autoridad utilidad y probecho según esto bien constaba por los tres tratados, que en rrazon dellos se hicieron, y otorgaron por los dchos.Prior, frailes y Combento del dcho. Monasterio los que le pidieron a mi el dcho. presente Escribano que para mas aprovacion y validacion de esta escriptura, pues avian posado ante mi, les pusiese, insirviese, e incorporase en ella, yo el dcho. Escribano haciendo y cumpliendo lo que se me pide por ser justo, y necesario, los puse, e incorpore aquí el tenor de los quales uno en pos de otro son los que se siguen:

 

-1º TRATADO-

 

En la villa de Cisneros a vintiocho dias del mes de marzo de mil y quinientos y nobenta y cinco años estando juntos en Capitulo el Prior frailes, y Combento del Monasterio de Señora Santa Catalina de la Orden de los Predicadores de esta dcha. Villa en la sacristia del dcho. Monasterio lamados por campana tañida según lo tienen de costumbre de se juntar para ratar de las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor utilidad, y probecho el dcho. Combento, y especialmente estando presentes Fr. Pedro Fernandez, Prior, Fr. Juan de Salcedo, Fr. Juan Sarmiento, Fr. Martin de Isturiz, Combentuales del dcho. Combento por si y en nombre de los demas frailes de el ausentes que no pudieron ser presentes, por quien prestaron caucion de rato judicatun solvendo para lo que estaran, y pasaran, por lo que por ellos fuere tratado, y acordado, su obligacion que hicieren de los bienes propios, y rentas espirituales -/7.-y temporales de el dcho. Combento y ansi juntos en dcho. Capitulo el dcho. Padre Fr. Pedro Fernandez, Prior, dijo, propuso e significo a los demas Padres religiosos que presentes estaban, que bien sabian, y les era notoria a sus Reverencias como otras muchas veces se lo avia significado, y propuesto asi en juntas y Capitulos, que avian echo, como fuera de ellos la mucha devocion que el Sr. Luis Brabo de Lagunas ya difunto, cuia anima esta en cielo Comendador que fue de la encomienda de los hornos del Avito y Caballeria de Alcantara Comisario General de la gente de guerra por el Rey Nuestro Señor y Visitador de las fronteras y Presidios de Berberia en el Reyno de Andalucia, siembpre tubo, y mostro tener al dcho. Combento, y a la Gloriosa Santa Catalina que es de su advaocacion, y lo mismo la Señora Doña Isabel de Acuña, su hijo maior, y sucesor en la casa, y Maiorazgo Comendador de la encomienda de Quintana del dcho. Avito y Caballeria de Alcantara, y Capitan por su Magestad de una compañía de caballos ligeros, y Don Pedro de Acuña Comendador del Avito y Orden de Señor San Juan Comendador, y Capitan General de mar y tiera de la ciudad de Cartagena y su provincia en Indias, y el doctor Don Juan Brabo de Acuña Camarero y Sumiller de la Cortina de el Serenisimo Principe Cardenal Arzobispo de Toledo hijos de los dchos. Señores sus hijos de quien el dcho. Combento siempre habia recivido mui crecidas mercedes, y limosnas, y las espera recivir mui maiores, y se an echado bien de ver la dcha. devocion que al dcho. Combento an tenido, y particularmente en la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña pues teniendo como tubo el dcho. Señor Don Luis Brabo de Lagunas mui onrrosass Capilla y enterramientos suios propios y de sus antepasados para si y para sus descendientes como es la Capilla de Señora Santa Catalina que esta en la Iglesia de San Vicente de la ciudad de Sevilla avida y fundada por sus antepasados desde que aquel Reyno se gano y recupero de los moros, y la Capilla mui antigua de Señora Santa Catalina en el Monasterio de San Francisco de la Villa de Sahagun y la dcha. señora Doña Isabel de Acuña tiene otros y mui onrrosos enterramientos como son uno en la Iglesia maior de la Villa de Dueñas donde estan enterrados los Condes de Buendia sus abuelos y otros en la Iglesia de Nuestra Señora de San Llorente de la Villa de Valladolid, que hizo e erigio de nuevo Pedro Niño su bisabuelo nieto del Conde Pedro Niño, y otro en el Coro del Monasterio de Santa Clara /-1930-E.- de la dcha. Villa de Valladolid donde estan sepultadas Doña Leonor de Zuñiga su abuela hija del del Señor de San Martin de Balveni, y otro en la Capilla maior del Monasterio y Abadia de Benevivere de Canonigos Reglares de San Agustin donde esta sepultada Doña theresa Sarmiento su bisabuela hija del Conde de Santa Marta, y otros muchos, y honrrosos enterramientos, que por su proligidad no se ponen, ni declaran, y todo esto la Señora Doña Isabel de Acuña ha dado de mano, y hecho caso de tan insignes Capillas, y enterramientos, antes bien hizo traer y dpositar en este dcho. Combento el cuerpo del dcho. Señor Don Luis Barvo de Lagunas su marido donde esta el presente depositado: y el dcho. Señor Don Sancho Brabo de Acuña su hijo maior dio el sitio y suelo donde se va haciendo y fabricando la Iglesia y Capilla maior del dcho. Combento, y la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña con muchas, veras y particular cuidado a faborecido y ayudado, y otras muchas personas por su respeto e intercesion faborecen y cuidan en dar cossas, y materiales para la dcha. obra y edificio, y su merced les ha dado y proveido muchas cosas necesarias para el Servicio del Culto Divino, y Sacristia del dcho. Combento y ofrece de dar otras muchas cosas, y lo mismo han hecho y hacen los dchos. Señores Don Sancho Brabo de Acuña, Y Don Pedro de Acuña, y Don Juan Brabo de Acuña sus hijos que a sus Reverencias les era notorio, y en particular se pondran y de-/9.-clararan por extenso por la escriptura que se ha de hacer, y otorgar entre la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña y el dcho. Combento a tantas y tan crecidas mercedes era y es mui justa razon de recivir y tener a la dcha. Doña Isabel de Acuña por principal fundadora de dcho. Monasterio, pues en efecto lo eran, y es por las razones que les tiene dichas, y propuestas, y como a tal se de a su Merced la Capilla maior que se ha de hacer en la Iglesia que al presente se ba haciendo, y fabricando en el dcho. Combento para que en ella se trasladen los huesos del dcho. Señor Don Luis Brabo de Lagunas que en el dcho. Combento estan en deposito, y para enterramiento de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña y de los dchos. Señores sus hijos, y desendientes, y de otros deudos y parientes suios por la orden, y de las maneras, y con las condiciones que la dcha. Señora Doña isabel de Acuña esta tratado, y concertado, y a sus Reverencias tambien les era notorias, por los aver visto, y leido muchas veces, por cuia razon no se ponian ni incorporaban en este tratado, porque se pondran, como es justo que se pongan en la escriptura principal en caso que haya lugar de se hacer lo suso dicho de que se ha dado parte, y noticia al mui Reverendo Padre Maestro Fr. Thomas de Guzman Provincial de la dcha. Orden de esta Provincia de España, que fue todo visto por su Paternidad, y pareciendole cosa justa, dio su licencia, y facultad al dcho. Combento para que lo suso dicho se hiciese y afectase: Mediante lo qual les proponia, y significaba a sus Reverencias todo lo suso dicho, y les pedia, y rogaba, y necesario siendo por precepto y obediencia les mandaba que en mui particular lo tratasen y mirasen y confiriesen entre si mismo que en el de su parte le parecia que de hacerse este negocio, al dcho.Conbento se le segueria mucha utilidad, y provecho, y que sus Reverencias dieren sus pareceres y votos si les pareciere lo mismo, o si viesen y entendiesen, que de se hacer o efectuar este contrato se sigue, o puede seguir algun daño o encombeniente al dcho. Combento, lo digan, y declaren que en todo se haga, y guarde lo que fuera mas bien, utilidad y provecho suio. Ylos dchos. Padres Religiosos Combentuales de el dcho. Monasterio que presentes se hallaban aviendo visto y entendido lo que con el dcho. Padre Prior les avia sido dicho, propuesto y significado dijeron que muchas veces antes de agora avian tratado entre si mismos este negocio y ha parecido, y agora les parece que es mui justa razon se corresponda a tantas obligaciones, como el dcho. Combento tiene de servir a la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña y a dchos. señores sus hijos en darles para el entierro de sus mercedes, y de sus descendientes la Capilla maior de la Iglesia del dcho. Monasterio y tener a la Señora Doña Isabel de /1930-F.-Acuña por principal fundadora de la dcha. Iglesia y Capilla maior por las razones, y causas dichas, y propuestas por el dcho. Padre Prior que les eran mui notorias y porque los dchos. Señores son personas mui ilustres de sangre y linaje y descendientes de muchos grandes de estos Reynos con quienes el dcho. Combento se honrrara e ilustrara, y estara siempre honrrado e ilustrado con tener tales fundadores, y porque no se espera en estos tiempos, ni en los venideros se puede esperar que en esta dcha. villa, aora, ni podra aver personas tales a quien puedan dar, ni tener, ni merezcan tener semejantes titulos, y Capilla, ni podran hacer tantas mercedes ni limosnas al dcho. Combento, como los dchos. Señores han echo y cada dia hacen y esperan que haran muchas mas en los tiempos venideros, y por tantas causas y razones que son ciertas y notorias les parece que de hacerse lo suso dicho no solamente el dcho. Combento no recibe, ni puede recivir daño alguno en estos tiempos ni en los venideros, antes se les sigue autoridad utilidad y provecho, pero por ser negocio de la calidad que es, dijeron que ellos lo tornarian a ver y mirar, y practicarian sobre ello, mui en particular los unos con los otros para el primer Capitulo que se hiciere en el dcho. Combento responderan al dcho. Padre Prior lo que les pareciese lo que se debe hacer y que sea de mas utilidad y provecho conforme a lo que resultase de lo que sobre este caso ubieren tratado, y practicado para que se haga con la autoridad que mas combenga y por agora esto dijeron, que daban y dieron por su respuesta en este primero tratado, y el dcho. Padre Prior aviendo visto lo dicho, y respondido por los dchos. Padres Religiosos Combentuales del dcho. Monasterio pidio a mi Gonzalo de Cerbantes Escribano del Rey Nuestro Señor y publico de el numero desta dcha. villa lo asentase asi por ser primero tratado, y que los presentes de ello fuesen testigos, estando presentes por testigos el Bachiller Martin Tristan, Arcipreste desta dcha. villa y Alonso Perez, y Diego de la Calle criados del Combento vezinos y estantes en la dcha. villa y el dcho. Padre Prior y juntamente con los demas Padres de suso nombrados a quienes yo el dcho. Escribano doi fee conzco lo firmaron de su niombre——-

 

Fr. Pedro Fernandez Prior, Fr. Juan de Prado Superior FR. Antonio Daza, Fr. Francisco de Salcedo, Fr. Juan de Sarmiento FR. Martin de Isturiz.——-

 

Ante mi Cerbantes——————-

 

 

2º TRATADO

 

El segundo tratado se hizo en el mismo sitio el dia veintinueve de Marzo de el mismo año de mil y quinientos y nobenta y cinco; contiene lo mismo que el tercero, salbo que no se acabo de resolver, y se dejo la resolucion ultima para el tercero y asi por evitar proligidad se omite.

 

 

3º TRATADO

 

En la villa de Cisneros a treinta del mes de Marzo de mil y quinientos y nobenta y cinco años estando juntos en Capitulo el Prior frailes, y Combento del Monasterio de Santa Catalina de la Horden de los Predicadores de esta dcha. villa en la Sacristia del dcho. Monasterio llamados por campana tañida según lo tiene de costumbre de se juntar para tratar de las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, utilidad y probecho del dcho. Combento y especialmente estando presentes Fr. Pedro Fernandez Prior Fr. Juan de Prado Superior, Fr. Antonio Daza FR. Francisco de Salcedo Fr. Domingo Fernandez Fr. Juan Sarmiento Fr. Martin de Isturiz frailes Combentuales del dcho. Combento por si y en nombre de los demas frailes dl ausentes que no pudieron ser presentes por los quales, y cada uno de ello prestaron caucion de rato judicatum solvendo para que estaran y pasaran por lo que por ellos fuere tratado y acordado en este Capitulo so obligacion que hicieron de los bienes propios, y rentas espirituales y temporales del dcho. Combento, y estando asi juntos en el dcho. Capitulo en presencia y por ante mi Gonzalo de Cerbantes Escribano del Rey Nuestro Señor y publico de la dcha. villa el dcho. Fr. Pedro Fernandez Prior dijo, propuso y significo a los dchos. Padres Religiosos que presentes estaban, que bien sabian como en los demas Capitulos que en el dcho. Combento se hicieron el martes y el miercoles proximos pasados, que se contaron veinte y ocho y veintenueve dias deste presente mes de Marzo les avia propuesto y significado como convenia y era necesario recivir y tener a la Seño-/-1930-G.-ra Doña Isabel de Acuña muger que fue del Sr. Luis Brabo de Lagunas por fundadora de la dha. Casa y Monasterio, y de dar a su merced la Capilla maior que se ha de hacer en la Iglesia que al presente se va haciendo y fabricando para que en ella se trasladasen los huesos de el dcho. Sr. Luis Brabo de Lagunas que en el dcho. Monasterio estaba en deposito y para enterramiento de su merced y de los Señores Don Sancho Brabo de Acuña, su hijo maior, y sucesor en su casa y maiorazgo, y Don Pedro de Acuña y Doctor Don Juan Brabo de Acuña sus hijos, y de los demas sus hijos y descendientes por las causas y rezones que en los dichos Capitulos que an echo les avia propuesto, y significado, y con las condiciones que esta tratado con la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña que a sus Reverencias eran notorias, de que se avia dado parte y aviso al mui Reverendo Padre Maestro Fr. Thomas de Guzman Provincial de la dcha. Orden en esta Provincia de España y su Paternidad aviendo tenidocomo lo tubo por bien avia dado y dio licencia para que se hiciese, y efectuase lo suso dicho por ser cosa mui justa, y sus Reverencias avian dicho, y repondido en los dichos dos Capitulos que avian echo les parecia que combenia se hiciese asi, pero porque era negocio de calidad, que ellos lo mirarian, y tratarian sobre el mismo caso los unos con los otros, y que para el primer Capitulo que en dcho. Combento se hiciese darian sus respuestas de lo que les pareciese se deviese hacer según se contiene en la respuesta que dieron, y agora para el dcho. efecto les avia tornado a llamar y juntar en el dcho. Capitulo, y les pedia, y rogaba, y siendo necesario por precepto y obediencia les mandaba, que mirasen, y resolviesen, lo que en el dcho. negocio se deviese hacer, y lo digesen y declarasen, por su ultimo voto, y parecer sin tener consideracion a cosa alguna mas de tan solamente a la que pareciese que fuese mas utilidad, y probecho del Combento dcho. para que se efectuase o dejase de hacer. Y los dichos Padres Religiosos Combentuales de suso declarados, que en el dcho. Capitulo presentes estaban, aviendo visto lo dcho. y propuesto por su Paternidad, digeron que despues que en los capitulos pasados el dcho. Padre Prior les avia propuesto este negocio ellos lo avian bien mirado y tratado mui en particular, los unos con los otros, y siempre an hallado y les ha parecido que combiene y es de mucha utilidad y probecho al dcho. Combento que se haga cumpla, y efectue el dcho. asiento y concierto con la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña, por la orden y de la manera que con su merced esta dispuesto y acordado por las causas y razones que digeron y respondieron en el primer Capitulo y junta que con este negocio se hizo, y lo mismo dicen y responden agora por sus ultimos votos y pareceres nemina discrepante, sin contradiccion alguna y asi lo respondieron, por su ultimo, y tercero tratado, el dcho. Padre Prior pidio a mi el dcho. Escribano asi lo asentase, y que los presentes de ello fuesen testigos, estando presentes por testigos el Bachiller Martin Tristan Arcipreste de Cisneros Christobal Ruiz y Pedro de Santiago, y Alonso de Cerbantes, vecinos de la dcha. villa y el dcho. Padre Prior juntamente con los demas Padres a quienes yo el Escribano doi fee conozco lo firmaron de sus nombres——

Fr. Pedro Fernandez Prior—Fr. Juan de Prado—Fr. Antonio Daza— —Fr. Francisco de Salcedo—Fr. Domingo Fernandez—Fr. Juan Sarmiento—Fr. Martin de Isturiz—

Ante mi Cerbantes

 

Y por virtud de la licencia y facultad que les fue dada, y concedida, por el dcho. Maestro Fr. Thomas de Guzman Provincial de la dcha. su Orden, en esta Provincia de España, y de los tratados que en razon de lo suso dcho. avian echo, y otorgado que de suso todo ba inserto e incorporado, los dchos. Prior, frailes y Combento del dcho. Monasterio por lo que a su Paternidad, y Reverencias, y al dcho. Combento toca, y en su nombre, y en voz, y nombre de los Priores, Frailes, y Combento, que en dcho. Monasterio fueren, y residieren perpetuamente para agora y para siempre jamas de la una parte, y ladcha. Señora Doña Isabel de Acuña que presente estaba por lo que a su merced /-1930-H.-toca, y en nombre del Señor Doctor Don Juan Brabo de Acuña su hijo, Camarero y Sumiller de la Cortina del Serenisimo Principe Cardenal Arzobispo de Toledo de la otra por virtud del poder que de el dcho. Señor Don Juan la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña tiene, para en nombre de su Merced otorgar lo que de suso ira declarado, que esta signado de Pedro de Avia Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de la villa de Madrid fecho y otorgado en la misma villa en once dias deste presente mes de Marzo, y año de mil y quinientos y nobenta y cinco, que su tenor es el siguiente:

 

—No se insiere aquí el poder por faltar en el protocolo lo ultimo de el, fue otorgado a favor de los Señores Doña Isabel de Acuña su madre y Don Sancho Brabo de Acuña su Hermano, y el Licenciado Puerta, Alcalde Ordinario de la villa de Cisneros, para que en su nombre y representando su propia persona cada uno de ellos, pueda tomar, y tomen asiento de concierto con el Prior, frailes y Combento del dcho. Monasterio de Santa Catalina de la dcha. villa de Cisneros, sobre y en razon de los conciertos que tratan sobre la Capilla maior para entierro de sus padres, hermanos, suio, y de sus deudos, según y como se trata, y le da con toda amplitud; y asi omitiendo lo demas, por ser lo general que se pone en os poderes prosiga la escritura en esta forma.——[7]

 

Y ambas las dchas. Partes los dchos. Prior, frailes, y Combento del dcho. Monasterio de Señora Santa Catalina de esta dcha villa de Cisneros, en voz, y en nombre del dcho. Combento, y frailes del presentes, y por venir, y la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña por lo que a su merced toca, y en nombre del dcho. Señor Doctor Don Juan Brabo de Acuña por virtud del dcho. poder de suso incorporado digeron, que sobre y en razon de recivir y tener a la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña, como por la presente la reciven y la tienen como principal fundadora de la Iglesia y Capilla maior del dcho. Monasterio y de dar a su merced la dcha. Capilla maior para su entierro y del dcho. Señor Luis Brabo de Lagunas su marido, y de los dchos. Señores, sus hijos, y ddescendientes, y otros deudos, y parientes de sus Mercedes, estaban ambas las dchas. Partes igualados, combenidos, y concertados de guardar y cumplir y que se guarden y cumplan por lo que a cada uno de ellos tocare los capitulos, y condiciones siguientes en esta manera:——

 

/1930-I.-Primeramente el dcho. Combento ha de ser obligado y por la presente se obliga de hacer y acabar la Capilla maior de la Iglesia del dcho. Combento desde los cimientos y asta la acabar [del todo a su propia costa sin que los dchos. Señores Doña Isabel de Acuña y los demas sus hijos ni ninguno de ellos estan obligados ni el Patron de la dcha. Capilla ni sus subcesores ni descendientes a por premio ni obligacion de dar al dcho. Combento otra cosa alguna mas de la que asta aora tienen dado y o que sus mercedes han ofrecido de dar que lo uno y lo otro se pondra y declarara por estenso adelante en estas Capitulaciones con lo qual el dhco. Combento se contenta y queda satisfecho y pagado mui cumplidamente de lo que por la dcha. razon y por todo lo demas que adelante se ha ofrecido y se ofrece a dar.] —-

 

[Item] Que el dcho. Combento sea obligado, y por la presente se obliga, que estando el cuerpo de la dcha. Iglesia echo en forma de manera que en ella se pueda decir misa aunque del todo [la dcha. Iglesia] no este acabada [ a comenzar luego la obra de dcha. Capilla maior y proseguir en ella asta del todo acabada de lo ques a cargo del dcho. Combento conforme al Capitulo antes deste, sin que se pueda entender, ni entendera, ni se hara otra obra en el dcho. Combento; y si por caso lo que Dios Nuestro Señor no quiera la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña y el dcho. Sr. Doctor Don Juan Brabo de Acuña su hijo se murieran antes que la dcha. Capilla maior este del todo acabada el dcho. Combento se ha obligado y se obliga a que juntamente con lo que el dcho. Combento ubiere de gastos en la obra de la dcha. Capilla maior y gastara asimismo en cada un año en la obra de la dcha. Capilla los maravedises que los dchos. Señores han de dejar, y por esta escriptura y Cpitulaciones se obligan y an de obligar de dar al dcho. Combento situados de juro y renta en cada un año y otros qualesquier mrs. que adelante si su voluntad, dieren e hicieren merced del dcho. Combento o el Señor Don Pedro de Acuña de quien tienen entereza y satisfacción de que dando Dios a su Merced vida les ha de hacer crecidas mercedes y limosnas; sin poder gastar ni gastara todo lo suso dicho ni cosa alguna ni parte della en la obra de la dcha. casa y Combento ni en otras particulares necesidades de el aunque sean necesarias, sino que todo ello lo gastaran en el edificio de la dcha. Iglesia y Capilla maior.]———

 

[Item] Que echa y acabada la dcha. Capilla maior [en la forma de suso referida y que adelante en estas Capitulaciones se contubiere] el dcho. Combento, Prior y frailes desde agora para entonces y desde entonces para agora, y perpetuamente para siempre [nunca] jamas la da a los dchos. Señores Luis Brabo de Lagunas e Doña Isabel de Acuña su muger para su enterramiento y de los dchos. Señores sus hijos y [de los] demas sus hijos, y descendientes, sin que en la dcha. Capilla maior se pueda enterrar otra persona alguna de cualquier estado y calidad que sea [salvo todos los dchos. Señores y los deudos de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña por sus hijos y parientes y despues del fallescimiento de su Merced los deudos que quisiere el Patron que fuere de la dcha. Capilla, y si por caso, lo que creen no se hara, si echo contra la voluntad de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña o del Patron que fuere de la dcha. Capilla por descuido o por otra manera se enterrare en ella otra persona o personas aunque sean deudos y parientes de los dchos. Señores fundadores, y del Patron que fuese se entienda, y ha de ser entendido, que de pedimento, y a instancia del dcho. Patron se puedan sacar, y saquen los huesos de los que asi se enterrasen la dcha. Capilla maior contra la dcha. voluntad por la via y forma y rigor que de derecho aia lugar.]———

 

[Item] Que la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña es la principal fundadora de la dcha. Iglesia y Capilla a de poner y pueda nombrar al Patron e patrones que a su Merced bien visto sea y por bien tubiere [para la dcha. Capilla y los que la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña fuere serbida de nombrar desde luego el dcho. Combento, Prior i frailes de el lo reciviran y tendran y reciven y tienen, reconoceran y reconocen como tales patronos para que como tales puedan hacer y disponer a su voluntad de las cosas y casos tocantes a la dcha. Capilla maior según y como lo pueden y deben hacer.]———-

 

[Item] Que en la dcha. Capilla maior por las partes de dentro, y de fuera puedan poner los Señores fundadores sus escudos de armas, asi del dcho. Sr. Luis Brabo de Lagunas como de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña juntas o mezcladas [unas con otras en diferentes escudos como mejor les pareciese y las mismas armas puedan hacer y poner en las oficinas que a su costa en el mismo Combento se hiciesen en los ternos y ornamentos que dieren sin que en esto se les pueda poner ni pondra por el dcho. Combento obstaculo ni impedimento alguno.]————-

 

[Item.-Que por si caso en algun tiempo a alguno de los lados de la dcha. Capilla maior se quisiese hacer alguna Capilla ora sea para el dcho. Combento o para alguna persona particular se entienda y ha de ser entendido poderse hacer en tanto que a la dcha. Capilla maior no ha de salir armas ni puertas ni rajas ni ventanas ni celosias porque la dcha. Capilla maior siempre ha de quedar exenta y libre sin azar ninguno para los dchos. Señores fundadores  y para sus descendientes y deudos que nombraren los patronos]—–

 

[Item] Que los [dichos] Señores fundadores y [los] Patronos [que fueren] de la dcha. Capilla maior puedan poner en esta capilla (sic) [en ella asi en los colaterales de ella como en el medio] los bultos y enterramientos que quieran (sic) [quisieran] asi de piedra como de otra qualquier cosa (sic) [como en otra qualquier manera que su voluntad fuese de los poner con que dejen la comodidad necesaria conforme a las costumbres de la horden para poner el atril y poder bien el Prior y frailes que son y por tiempo fueren del dcho. Combento rezar y cantar las oras canonicas y celebrar los divinos oficios.]——–

 

[Item] Que el Prior, y frailes del dcho. Combento [que al presente son y por tiempo fueren para siempre jamas an de ser obligados y por la presente se obligan] a plicar (sic) [de decir y que diran] todas las misas maiores [que en dcho. Combento se digeren] se digan (sic) en el altar de la dcha. Capilla [maior] por las animas de los dchos. Señores fundadores, y sus descendientes [diciendo asi en las dchas. Misas maiores como en todas las demas misas particulares que se digeren en la Iglesia del dcho. Monasterio responso rezado sobre las sepulturas de los dchos. Señores fundadores teniendo intencio de que se digan por ellos y por las animas de sus descendientes.]——————–

 

[Item] Que el dcho. Combento Prior y frailes [de el que son y por tiempo fueren an de ser obligados y por la presente] se obligan a hacer [conmemoracion y] una (sic) memoria en cada un año perpetuemente para siempre jamas por las animas de los dchos. Señores Luis Brabo de Lagunas y Doña Isabel de Acuña, y de sus hijos y descendientes en trece dias del mes de Octubre [de cada año] que fue el dia que [el dcho. Sr. Luis Brabo de Lagunas fallecio y pasa de esta presente vida y esta memoria y conmemoracion se declaro que se ha de hacer y decir en esta forma: que la vispera del dcho. dia se han de tañer las campanas del dcho. Combento a las visperas de la forma que se tañen por difuntos y se ha de decir una vigilia y responso cantado por el Prior y frailes del dcho. Combento sobre las dchas. Sepulturas y enterramientos y al dia siguiente se an de tañer las campanas en la misma forma y decirse una misa cantada con Diacono y subdiacono con el hornamento negro que mejor tubiere la casa saliendo a decir todo el combento responso cantado sobre los dchos. Enterramientos.] murio (sic) el dcho. Sr. Luis Brabo de Lagunas…————-

 

[Item] Que los dchos. Prior y frailes y Combento del dcho. Monasterio [que como dcho. es el presente son y adelante fueren] han de ser obligados [y por la presente se obligan de] a (sic) decir el dia del Señor San Ildefonso de cada un año perpetuemente para siempre jamas una misa cantada con Diacono y Subdiacono, y con el hornamento mas rico que en la dcha. casa ubiere, teniendo sermon el dcho dia…[del predicador que fuese del dcho. Combento y el dcho. predicador] al fin del dcho. sermon a de tener obligacion de decir al pueblo, que aquella memoria se hace por el anima de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña fundadora de la dcha. Iglesia y Capilla maior…[por devocion particular que en su vida y muerte tubo con el glorioso santo pidiendo y rogando al pueblo la encomienden a Dios Nuestro Señor y tambien acabada] y acabada (sic) la misa an de salir el Prior [y frailes del dcho. Combento a decir sobre su sepultura responso cantado de la maenra y como se declara en el Capitulo antecedente.]—————-

 

/1930-J.-10ª [Item] Que los dchos. Prior y frailes y Combento del dcho. Monasterio que son, y por siempre (sic) [tiempo] fueren sean obligados y se obligan de decir una misa rezada en cada un dia del año perpetuamente para siempre jamas en esta manera: en el invierno a la hora de las onze, y en el verano a la ora de las diez, por el anima del dcho. Sr. Doctor Don Juan Brabo de Acuña y por el anima del Reverendisimo Cardenal Don Fr. Francisco Ximenez de Cisneros Arzobispo que fue de Toledo, y Primado de las Españas, Gobernador que fue de estos Reynos, deudo y pariente del dcho. Sr. Doctor Don Juan Brabo de Acuña y por las animas de os dchos. Señores sus padres y hermanos.———–

 

11ª [Item Asimismo por el deudo y parentesco que el dcho. Señor Doctor Don Juan Brabo de Acuña tiene con el dcho. Reverendisimo Cardenal Don r. Francisco Ximenez, y por aver sido Porcionista, y Colegial Maior en el insigne Colegio que Señoria Reverendisima hizo, y fundo en la villa de Alcala de Henares, el dcho. Sr. Don Juan Brabo de Acuña ha tendo, y tiene particular voluntad de que en el dcho. Monasterio de Señora Santa Catalina desta dcha. villa de Cisneros donde el dcho. Reverendisimo Cardenal Don Fr. Francisco de Cisneros fue natural se diga por el Prior y frailes del dcho. Combento por el anima de su Señoria Reverendisima una conmemoracion y memoria en cada un año y queriendo cumplir con la voluntad y tan justa causa del dicho Señor Don Juan Barbo de Acuña los dichos Prior frailes y Combento del dcho. Monasterio que son y por tiempo fueren han de ser obligados y por la presente se obligan a decir en el altar de la dcha. Capilla maior una misa cantada con Diacono y Subdiacono y con el mejor ornamento negro que el Combento tubiere el dia que en la villa y Universidad de Alcala de Henares se hace memoria por el dcho. Señor Cardenal perpetuemente para siempre jamas, y el dcho. dia a de aver sermon en el dcho. Combento y el Predicador a de declarar al pueblo como a instancia del dicho Señor Don Juan Brabo de Acuña por la dcha. razon se hace la dcha. memoria por el dcho. Señor Cardenal diciendo las cosas loables que de su Señoria Reverendisima se pueden decir, rogando y pidiendo al pueblo que le encomienden a Dios Nuestro Señor[8].

 

Item.-Es condicion que ademas de lo arriba dicho y Capitulado en la dicha Capilla maior ninguna persona de qualquier estdo y condicion no ha de poner silla ni estrado de madera ni en otra forma salvo el Patron que fuere de la dicha Capilla y la dicha señora fundadora y la muger que fuere del dicho Patron.]

 

LO QUE HA RECIVIDO EL DICHO COMBENTO Y LO QUE SE LE HA DE DAR

 

[Item] Los dchos. Prior, frailes, y Combento del dcho. Monasterio otorgantes de esta escriptura [y Capitulos de ella] confesaron y declararon en presencia de mi el dcho. Escribano [de que para en parte de todo lo suso dicho demas y aliende de otras muchas limosnas de por menudo que han recivido de los dchos. Señores y buenas obras que les an echo y interes que por su respeto y causa an avido que juntas vienen mucho caudal de que esto] no se hace mencion en esta escriptura [pero] particularmente [confiesan aver recivido y tener de presente y estante en el dcho. Combento que les ha dado la dcha.] Señora Doña Isabel de Acuña las cosas siguientes:

 

Diez frontales de raso y terciopelo algunos de ellos con [rontales vordados].

 

Dos paños de pulpito de /1930-K.- terciopelo

 

Un paño con sus baras para [llvar el Santisimo] Sacramento.

 

Un paño de facistol.

 

Muchos aderezos de ropa blanca [para la sacristia.]

 

Vestidos y aderezos para la [imagen de Nuestra Señora del] Rosario

 

[Cerco a su costa de dos tapias en alto el suelo que se les dio para la Iglesia del dcho. Combento.

 

Item.- El Señor Don Sancho Brabo de Acuña su hijo maior dio al dcho. Combento todo el suelo y sitio en que se hace y edifica la Iglesia y Capilla maior demas y aliende de un pedazo de sitio que se dejo perdido delante de la puerta principal de dcha. Iglesia para la dar ser y anchura y mas suelo que queda fuera de la dcha. Iglesia acia la parte del claustro.

 

Item.-Asimismo el dicho Señor Don Sancho Brabo de Acuña en pago y en recompensa del dcho. enterramiento y Capilla maior se ha obligado de dar al dcho. Combento mil ducados pagados en diez años de lo qual tiene fecha y otorgada escriptura en favor del dcho. Combento[9].

 

Item.- El dcho. Señor Don Pedro de Acuña ha dado al dcho. Combento] un terno de terciopelo verde, fondos de oro y tela de oro encarnada [mui cumplido que tiene] capa, casulla, dalmaticas con sus cordones ricos, frontal, paño de pulpito, paño de facistol, delantera para la custodia del Santisimo Sacramento, vademecum para los corporales, todo guarnecido con pasamanos de plata y oro fino que vale y costo quinientos ducados.

 

Item.- [Mas dio el dcho. Señor] Don Pedro de Acuña [al dcho. Combento] un organo pequeño para el coro.

 

Item.- [Dio mas el dcho.] Don Pedro de Acuña [y el dcho. Combento tiene recivido] dos mil reales en plata [que valen sesenta y ocho mil maravedises que el dcho. Señor Don Pedro de Acuña embio al dcho. Combento para la obra y edificio de la dcha. Iglesia] desde la ciudad de Cartagena de Indias, adonde su Merced esta sirviendo al Rey Nuestro Señor de Gobernador y Capitán General de mar y tierra de la dcha. ciudad y su provincia.

 

[Demas de lo qual que asta agora asi se a dado por los dchos. Señores y se ha recivido por el dcho. Combento la dcha. Señora] Doña Isabel de Acuña [ha de ser obligada y por la presente] se obliga a [dar] ceder [y traspasar en favor del Prior y frailes del dcho.] Combento para siempre jamas veinte mil maravedises de juro en cada un año [a rrazon de veinte mil mrs. el millar que su merced tiene por privilegio de su Magestad situado sobre ciertas rentas de las alcavalas de la Villa de Valladolid los quales la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña a de aver y gozar por todos los dias de su vida y despues de su falleciniento los a de aver y cobrar el dcho. Combento para si mismo para siempre jamas y cumpliendo con lo que su merced en cuanto a esto es obligada por la presente desde oi dia de la fecha y otorgamiento de esta escriptura para despues de su fallescimiento en adelante para siempre jamas se desista, quita y aparta y desapodera de la tenencia, y posesion, y propiedad y señorio que ha, y tiene a los dchos. Veinte mil mrs. de juro contenidos en el dcho. Privilegio que de suso se a echo mencion y los renuncia, cede, y traspasa en el dcho. Combento para que el Prior frailes y Combento que en el fueren despues de su fallescimientoo quien su poder oviese pueda aver y cobrar los mrs. del dcho. juro en cada un año a los tiempos y plazos contenidos en el dcho. Privilegio del subjeto o persona a cuio cargo fuere la cobranza de las rentas y alcabalas de la Villa de Valladolid y paga de los juros que ella estan situados tan solamente en virtud de este Capitulo con la cabeza y pie de esta escriptura sin ser necesario otro recaudo alguno y si otro algun mas particular fuese necesario hacer y otorgar, su Merced se obliga de le otorgar y dar a cada y quando que por parte del dcho. su Combento de lo que pidiere y de lo que recibiere el dcho. Combento a quien el dcho. su poder oviere pueda dar cartas de pago, finiquito y las valgan como si su Merced misma les diese, y sobre la cobranza pueda hacer en juicio y fuera de el todos los autos y diligencias necesarias y se obliga en forma que durante los dias y dias de su Merced no tendra ni dispondra en manera alguna los veinte mil mrs. del dcho. juro ni cosa alguna ni parte de ellos, y luego que sea fallecida y pasada de esta presente vida sera dado y entregado al Prior y railes que a la sazon fueren en dcho. Combento el Privilegio original del dcho. juro para que en virtud del y de este Capitulo o de ora escriptura mas particular si fuere necesario otorgarse, pueda el dcho. Combento aver y cobrar los veinte mil maravedis de juro.

 

Item.- La dcha. Señora Doña Isabel de Acuña en nombre del dcho. Señor Don Juan Brabo de Acuña su hijo y por virtud del poder que de su Merced tiene que es el que de suso esta incorporado, dijo que se obligaba y obligo al dcho. Señor Don Juan a sus bienes muebles y raices espirituales y temporales avidos y por aver a que dara y pagara al dcho. Combento cien mil maravedis pagados en diez años que corran y comiencen a correr desde oi dia de la fecha y otorgamiento de esta escriptura y que la primera paga la ha de hacer y hara de diez mil mravedis, para el primero dia de abril del año venidero de mil y quinientos y nobenta y seis y al mismo dia y plazo los otros nueve años siguientes en cada uno de ellos diez mil mrs., asta ser cumplidos y acabados de pagar los dchos. cien mil mrs. de suso declarados.

 

Item.- Asimismo la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña obliga al dcho. Don Juan su hijo, por virtud del dcho. poder y a sus bienes según dcho. es que ponra en cabeza del Prior y frailes del dcho. Combento veinte mil maravedis de juro en cada año de a razon de a veinte mil mars. el millar a costas y mencion del dcho. Seór Don Juan y los situara en parte comoda de adonde con poca costa el dcho. Combento los pueda cobrar y comprando el dcho. Señor Don Juan Brabo de Acuña en su vida los dchos. veinte mil maravedis de juro los ha de gozar su Merced durante los dias de su vida, falleciendo antes que los compre e situe an de quedar sus bienes obligados y desde luego la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña en su nombre los obliga a la compra e situacion de los dchos. veinte mil mars. de juro al precio dcho. de veinte mil mars., el millar, ora el dcho. Señor Don Juan se manda enterrar en dcha. Capilla o no y entiendase que las memorias arriba declaradas que a instancias del dcho. Señor Don Juan se ha de hacer y decir en dcho. Combento que el dcho. Combento no este obligado  a las decir ni cumplir esta en tanto que el dcho. juro este puesto en su cabeza y ala, y goce la renta del.

 

Item.-La dcha. señora Doña Isabel de Acuña por virtud del dcho. poder obliga al dcho. Señor Don Juan Brabo de Acuña su hijo a que anexara y dara al dcho. Combento un prestamo de asta treinta mil mars. de renta en cada un año poco mas o menos la qual dcha. promesa y obligacion de dcha. Señora Doña Isabel de Acuña en el dcho. nombre hace no en recompensa y paga de cosa alguna temporal, sino de mera gracia, y voluntad del dcho. Señor Don Juan y porque el dcho. Señor Don Juan eldcho. Combento eche de ver la voluntad que los dchos. Señores fundadores tienen de la aumentar, el cual dcho. prestamo el dcho. Señor Don uan Brabo de Acuña ha de ser obligado y la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña le obliga a que anexara y se expediran las Bulas de el dentro de seis años de la fecha y otorgamiento de esta escriptura con los gastos de expedicion de las dchas. Bulas y demas de ser por quenta de la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña y su Merced se obliga de los pagar de sus propios bienes y hacienda y se entiende y ha de ser entendido que el dcho prestamo ha de gozar por los dias de su vida el dcho. Señor Don Juan Brabo de Acuña y despues de los dias de su Merced le ha de gozar el dcho. Combento para siempre jamas.

 

Item.- Por cuanto como esta dicho en los Capitulos antecedentes de este los dchos. Señores Fundadores y sus descendientes siempre piensan y tienen determinacion de acudir a hacer limosnas al dcho. Combento y aumentara con las rentas que le piensan dar ademas de lo que tienen prometido y dado pero para que adelante conste de los beneficios y buenas obras y dadivas que de su mano y largueza ha recivido y para que con ello con mucho animo y voluntad el Prior y frailes que fueren del dcho. Combento animen a cumplir las dchas. memorias y demas de el ellos hagan otras por los dchos. Señores fundadores pues sus mercedes de su parte piensan dar mas de lo que han prometido se alientan por Capitulacion comun como fuere donable demas de lo prometido a el dcho. Combento ha de otorgar escriptura e recivo de todo lo que se les diere cada Prior en su tiempo lo que uviese recivido y esto se ha de poner y juntar con esta escriptura y si tanto fuera lo que el Combento reciviere que por ello el dcho. Combento en reagradecimiento se quiera obligar a nuevas memorias, esto se quede a su disposicion y concierto que entre los dchos. Señores y el Combento se hiciere.

 

Item.- Porque la intencion y voluntad del dcho. Conbento y de los dchos. Señores fundadores es que lo contenido en esta escriptura se guarde y se afirme estable para siempre jamas es comun Capitulacion que a maior abundamiento el dcho. Señor Doctor Don Juan Brabo de Acuña por quien y en cuio nombre y con su poder la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña otorga con esta escriptura lo a de ratificar y aprovar y tener por buena en publica forma de Escribano y testigos obligandose por lo que a su Merced toca a de guardar y cumplir y el dcho. Combento ha de pedir confirmacion y aprobacion de ello al mui Reverendo Padre Provincial y al Reverendisimo General de su Orden y si necesario fuere a su Santidad con que los dchos. Señores fundadores y el Combento cumpla con le dar su poder para elo.

 

Item.- Para lo suso dicho aia tenga tan cumplido efecto como de suso en nuestra escriptura y Capitulo de ella se contiene y declara en todo tiempo para siempre jamas y que aia persona que hara hacer y cumplir las memorias de suso referidas, la dcha. Señora Doña Isabel de Acuña desde agora dijo que por todos los dias de su vida se nombraba y nombro asimisma por Ptrona de la dcha. Capilla y asimismo nombraba y nombro por Patronos de ella a los dchos. Señores Don Sancho Brabo de Acuña su hijo maior, Don Pedro de Acuña y el Doctor Don Juan Brabo de Acuña, por os dias y vida de sus Mercedes por tales Ptrones y que como tales puedan gozar y hacer de la dcha. Capilla mior y en ella lo que quisieren y por vien tubieren como y de la menra que como tales Patronos lo puedan y deban hacer conforme a lo de suso referido y capitulado: y despues de los dias, y vida de sus Mercedes nombraba, y nombro in solidum por Patron al hijo o hija maior del dcho. Señor Don Sancho Brabo de Acuña y despues de tal hijo, o hija maior, y a falta de ellos por evitar proligidad de llamamiento nombraba y nombro por tal Patron de la dcha. Capilla Maior a la persona que siempre subcediere en el Mayorazgo que instituyeron, y fundaron los dchos. Señores Don Luis Brabo de Lagunas, y Doña Isabel de Acuña, de manera que despues de los dias y vida de los dchos. Señores Doña Isabel de Acuña, Don Sancho Brabo de Acuña, Don Pedro de Acuña, y Doctor Don Juan Brabo de Acuña, y del hijo o hija maior del dcho. Señor Don Sancho Brabo de Acuña, primeros llamados al dcho. Patronazgo de la dcha. Capilla la persona que es llamada al dcho. Maiorazgo cuio llamamiento para que aya y tenga cumplido efecto desde agora, su Merced avia y ubo aquí por inscrito, incorporado para que se guarde, y cumpla en cuanto al dcho. llamamiento por la orden y de la menera en el contenido para siempre jamas como si particularmente los tales llamamientos a dcho. Maiorazgo  aquí se nombraren y declararan por sus propios nombres, que tales les habia por nombrados y declarados————————–

 

Todos los quales dchos. Capitulos, y condiciones y declaraciones de suso referidas y en esta escriptura contenidos, y declarados en la forma sobre dcha. los dchos. Prior, frailes, y Combento del dcho. Monasterio de Señora Santa Catalina desta villa de Cisneros por lo que al dcho. Combento toca de guadar, y cumplir, conforme a lo suso declarado, por si, y en nombre del Prior, frailes, y Combento que perpetuemente, para siempre jamas en el dcho. Monasterio vivieren, y residieren, se obligaron de guardar y cumplir con todo, y por todo, como en esta escriptura, y Capitulos de ella se contiene, y declara, imbiolablemente, sin dar,ni daran lugar a que en ningun tiempo del mundo, se pueda dar, ni dara a los dchos.]

 

Y los dchos Prior, frailes, y Combento, que presentes estaban en su nombre y en el de los que no pudieron ser presentes, y de los que en adelante en el dcho. Combento vivieren, y residieren,…para dar más fuerza de esta escriptura digeron que juraban, y juraron por Dios Nuestro Señor y Santa Maria su Bendita Madre y por las palabras de los Santos quatro Evangelios, y por las sagradas ordenes de San Pedro y San Pablo que avian recivido, poniendo como pusieron sus manos derechas sobre sus pechos y coronas que agora y en todo el tiempo del mundo se avra por buena, y firme esta escriptura, y contra ella, ni conra cosa alguna de lo en ella contenido no se ira, ni pasara, ni usaran ellos ni los venideros de ningun remedio, que los Competa, o pueda competir para la contradecir…y que si asi lo hiciesen, y cumpliesen que Dios Nuestro Señor les ayudase, y haciendo lo contrario se lo demandase, y a la conclusión y fuerza del dcho. juramento cada uno delos dchos. Padres dijo: -Si Juro. Amen-

 

En testimonio de lo qual ambas las dchas. Partes por lo que a cada uno toca, y en nombre del dcho. Señor Doctor Don Juan Brabo de Acuña otorgaron esta escriptura, y todo lo en ella contenido en la forma sobredicha ante mi el dcho. Escribano a quien pidieron que de ella de fee las dchas. Partes…y a los presentes rogaron fuesen de ello testigos, estando presentes por testigos Christobal Ruiz y Juan Ruiz de Vañuelos, y Pedro de Santiago, y Alonso de Cerbantes vecinos de la dcha. villa, y los dchos. Señores otorgantes, a quien yo el Escribano doi fee conozco, lo firmaron de sus nombres en este registro

 

Dª. Isabel de Acuña.-Fr. Pedro Fernandez, Prior.-Fr. Juan de Prado.- Fr. Antonio Daza.- Fr. Francisco de Salcedo.- Fr. Antonio Fernandez.- Fr. Juan de Sarmiento.-Fr. Martin de Isturiz

En testimonio de la verdad, Gonzalo de Cervantes

 

Aurelio de Santiago y Muñoz

Presbítero

Cisneros, Febrero de 1930”

 

Papeles de Fray Pedro de Quintanilla

 

 

 

Apuntamiento que se ha hecho de lo tocante a la Villa de Cisneros, tierra de Campos, patria del padre del Santo Cardenal Cisneros, mi Señor.

 

Fuente: Archivo del Ministerio de Relaciones exteriores (AMAE). Manuscritos. Ms. Nº 222. Fols. 93v-98v.

 

Relación del viaje efectuado personalmente por fr. Pedro de Aranda Quintanilla a la villa de Cisneros el 19 de octubre de 1661

 

/Fol. 93v. “Apuntamiento que se ha hecho de lo tocante a la Villa de Cisneros, tierra de Campos, patria del padre del Santo Cardenal Cisneros, mi Señor.

 

Escritura de Capitulación entre el C de Sta Catalina y D I de Acuña Fol 7

En 19 de octubre de 1661 dia de San Pedro de Alcantara estuvo fr. Pedro de Quintanilla, Procurador de esta causa en la villa de Cisneros, que es en lo temporal justicia de Palencia a seys leguas de distancia, y en lo espiritual de la diócesis de Leon, y doce leguas desta ciudad y quattro de Carrion. Donde visitando las iglesias halle lo siguiente.

 

En la Iglesia de San Facundo, o

Con otro titulo de

Nuestra Señora del Castillo

 

(al margen): del Dr. Cisneros.

En la capilla maior, al lado del Evangelio, junto al retablo, metido en la muralla un concavo que tiene un sepulcro, dos varas levantado de la tierra, labrado de piedra marmol, de nuebe palmos de largo, ay un bulto de un prelado encima vestido de dotor canonista, al uso antiguo, con un libro en la mano derecha, sobre dos almoadas, y un leon alos pies. Y enla ca ra de la piedra tiene este letrero, o epitafio.

 

Aquí hiaze el muy Reverendo Señor Dotor Don Antonio Rodríguez de Cisneros, que Dios aya, Oidor, que fue del Consejo Real en la Santa Inquisicion e Capellan maior de la Santa Iglesia mayor de Toledo. Murio dia de San Martin año de mil. D. XVI. Años (al margen): Año 1517.

 

Aqueste Señor Dotor dexo una memoria de pan cozido cada año, en la misma Iglesia /Fol. 94r.-Aqueste dotor murio en la villa de Roa, diocesis de Osma, estando alli la corte con nuestro Snto Cardenal, y tres dias despues de la muerte del Siervo de Dios, que fue a 8 de noviembre, y la de Don Antonio fue a once del mismo mes.

Este dotor Don Antonio Rodriguez de Cisneros, es de quien refiere Alvar Gomez que murio en Roa en la misma ocasión que el Siervo de Dios, que a el le llevaron a Cisneros y al Santo a Alcala. Vease.

En Castro Mocho quattro leguas de Cisneros ay unas informaciones originales de algunos parientes del Snto Cardenal, y en ellas se halla que este dicho dotor Cisneros era primo hermano del Siervo de Dios, y hijo de una tia, hermana de su padre. Vease.

En elaño de 1504 era Vechiller Antonio Rodriguez y Cura de la Torre, pero del Consejo del Siervo de Dios Arzobispo, consta de una escritura publica. Vease mi lib. Epistola dedicatoria fol. 22.

Ay tambien muchas noticias, que el Siervo de Dios trajo al dicho dotor consigo desde que fue Arzobispo por pariente, y por varon insigne y grande letrado.

En Toledo, y en la Inquisicion avra maiores noticias deste varon. Vease.

En medio del letrero estan gravadas las armas de Sn. Francº. Por armas.

Por el renombre Patronimico de Rodriguez que tiene el dº D. Antonio con la alcuña de Cisneros, se conoce que desciende de la antigua Casa del Siervo de Dios, por Don Rodrigo González de Cisneros, que gano el giron.

 

/Fol. 94v.- En esta iglesia de San Facundo no se halla que el Siervo de Dios hiciese nada considerable.

 

/Fol. 95r.- Iglesia de San Lorenzo de la villa de Cisneros.

 

En la villa de Cisneros ay otra Iglesia, que intitulan de S. Lorenzo, donde el Siervo de Dios dexo una memoria perpetua, en una capilla de S. Miguel donde estava enterrado su tio Don Garci Ximenez de Cisneros, vease mi historia en la Epªdedicatoria fol.22.

Y lo que halle tocante a esta memoria es lo siguiente.En la tabla de las capellanias y aniversarios que se dicen y cantan en la Iglesia de S. Lorenzo de la villa de Cisneros.

Todos los lunes missa cantada por el Revmo. Cardenal Ximenez.

En el libro de cuentas y memorias de la misma iglesia, dice. Lunes del Illmo. Señor Cardenal. Y despues. Todos los lunes que alcanza la renta de esta capilla se dice missa cantada por la abuela (según tradicion) del Illmo. Y Rvmo. D. Fr. Francº. Ximenez de Cisneros mi Señor, Arzobispo de Toledo, y Virrey de las Españas. Dexo la renta siguiente.

 

Prime. Mil y cien maravedis contra Alfonso de Toledo———————–1100

Ytem. Otro censo de mil maravedis de renta contra Ant. Ruiz—————1000

Ytem. Otro contra herederos de Martin Andres de mil y cinquenta maravedis

de renta——————————————————————————-1050

Ytem. Otro censo de mil y cinquenta maravedis de renta contra el cura Pedro

Pascual——————————————————————————–1050

Ytem. Otro censo contra Pedro Fernandez Pascual, de quinientos maravedis de

Renta————————————————————————————500

Que hacen quatro mil y setecientos mrs.——————————————4700

Ay otro libro moderno de censos y papeles que hay en el archivo de S. Lorenzo, que empieza desde el año 1628 y en el folio 7 dice.

Lunes. Capilla del Señor Cardenal Arzobispo de Toledo Fr. Francisco Ximenez.

 

/Fol. 95v.- Primerame. Un censo contra Alonso de Toledo de veinte y dos mil maravedis de principal, y mil y ciento de renta———————————————–23.100

Pagado oy Juan Fernandez desde el año de 1657. No hay mas en orden desta memoria

En esta iglesia, aunque es buena, y de tres naves, artesonada y dorada lo antiguo, no he hallado dentro de dicha iglesia, fabrica del Santo Cardenal, ni de sus antepasados, ni tampoco la capilla de San Miguel en que fue enterrado su tio. Encima de la puerta principal de la iglesia, antes de entrar, ay una pintura antigua y buena de Nuestra Señora de la Anunciacion, y esta tiene una orla y cornisa de hierro grande de favores al uso antiguo, guarnecida de un cordon de S. Francº. Y ay tradicion que la coloco alli el Santo Cardenal por esto.

Tiene esta Iglesia un portal que coge toda la Iglesia, la techumbre es de pino, todo el pintado, y dorado, como se usaba en su tiempo, y en la misma pintura se ve oy en dia todo el portal lleno del Cordon de S. Francº, y algunos cisnes que andan en aguas, en particular en el artesonado que esta sobre la puerta. Lo que dicen los vecinos de Cisneros es, que el Siervo de Dios labro la nave de esta Iglesia que corresponde al lado del Evangelio, ques donde estaba la capilla de su tio, y que aquella madera, y artesonado, que oy se ve en el portal, era de dicha nave, que en tiempos pasados tuvo una ruina y haciendola de nuevo, con la madera que oy tiene de la que pudieron /Fol. 96r.- acomodar antigua, dorada y pintada, hizieron el portal que oy se ve con el Cordon de S. Francº., y cisnes en aguas.

En dicha nave del Evangelio en medio del cuerpode la Iglesia ay un altar embutido en la muralla dedicado a San Lazaro y a los pies del es donde dicen que esta enterrado por quien se hace la memoria. No ay piedras, ni armas de Cisneros, en toda la Iglesia, ni menos sepulcro antiguo, y este altar que digo es sumamente pobre.

Lo que ay de cierto es que los Señores del Mayorazgo y Casas de Cisneros que descienden hasta oy de Garci Ximenez de Cisneros, tio del venerable Cardenal, que es el que esta enterrado en esta Iglesia, y por quien se fundo la memoria, ansido y son, parroquianos de esta Iglesia de san Lorenzo, y desde que dejaron de serlo de la prroquia de Villaylar, lo fueron desta y no de otra. Y sus casas vienen juntas con la misma parroquia de San Lorenzo.

 

Iglesia de S. Domingo

 

En los tiempos antiguos el convento de los religiosos de S. Domingo estaba extramuros de la villa de CisnerosHasta que el Señor Adelantado (…)[10] les fundo un convento y Iglesia dentro de la villa,aunque no esta la Iglesia acabada, se entierran en ella, los señores Adelantados, como Patronos, aunque son Parroquianos de S. Lorenzo, como esta dicho, con que por no aver hecho caso estos señores parientes del Santo Cardenal de los demas entierros, y escudos que avia en ellos, todo se ha perdido. =

 

/Fol. 96v.-Iglesia de S. Pedro de la villa de Cisneros.

 

La Iglesia de San Pedro de la villa de Cisneros es de tres naves, toda ella insigne, y llena de altares con esquisitos retablos, los cielos de las tres naves son artesonados de rica madera, con esquisitas molduras todas doradas, y pintadas, en particular las de la capilla maior, que es de la misma manera que al del teatro de la Universidad y de la de la Iglesia del Colegio Maior de Alcala. Y parece obra del Santo Cardenal Cisneros mi Sr. por lo dicho y por lo que se dira despues.

El retablo de la dicha capilla maior, es superior en todo, pero es mas moderno, en lo principal del esta una estatua de un religioso francisco, con una sobrepelliz, que dicen la genta bulgar que es el Siervo de Dios, esta incdo de rodillas al lado derecho dela custodia.

En las dos tapias, o murallas de la dicha capilla maior, en lo alto de la cornisa ay seis pares de armas, grandes, resacadas a media talla de yeso, y de los colores y dorados que les tocan en esta conformidad.

Al lado del Evangelio ay tres escudos de armas,entre unos festones gruesos relevados como ellos, y matizados, con la mitra por timbre. Las primeras junto al retablo son las armas de la Santa Iglesia de S. Pedro que son las llaves gravadas, con la mitra por timbre. Estas se pusieron por ser esta Iglesia titular de S. Pedro y no por otra cosa.

/Fol. 97r.-Luego se siguen otros, que vienen a estar en medio de la dicha capilla maior, y son del Santo Cardenal Cisneros mi Señor, en esta conformidad. El escudo de en medio son las cinco llagas de N. S. Francisco, que tiene sobre la llaga de en medio una Cruz, y por orla que da buelta al escudo, el cordon de la religion. Sobre la tarjeta o escudo esta el Capelo de Cardenal rojo. Y con borlas despues del coloradas (que indica que se hizo esta obra año de 1507) y luego se sigue el feston que lo coge todo. Este escudo de armas da a entender, con las que se siguen, y lo que se dira despues, que hubo mucha parte en esta capilla maior el Siervo de Dios, pues se las dejaron poner en la conformidad dicha.

Las armas terceras del mismo lado son de los Cisneros, y Villarroeles el escudo partido en quattro:las dos partes superiores son las de los Cisneros dorados y rojos, y las otras dos partes inferiores, cada una tiene seis roeles apareados, y con un roel por ultimo, que hacen 13. dorados en campo azul, y el feston que las adorna. Estas armas se pusieron alli por mi señora Dª Maria de Cisneros sobrina del Santo Cardenal mi Sr. Y por Dn. Garcia de Villarroel, su marido, adelantado de Cazorla.

Al lado de la Epistola ay otros tres pares de armas en la misma conformidad de festones, y relieve, las primeras son de Ntr. Rey de España, que son la granada, y un aguila real que tiene el escudo como los ponian los reyes catolicos en Toledo.

Las segundas armas que bienen a carearse son las del Siervo de Dios, son también de los Cisneros, el escudo esta dividido en tres partes, las dos superiores son los 15 escaques de los Cisneros, rojos en campo dorado, y en la inferior tiene una flor de lis de oro, los primeros son Cisneros, la flor de lis quieren que sean de los Escobares.

 

/Fol. 97v.- Las otras que se carean con las de los Cisneros y Villarroeles, es el escudo partido por medio, en la parte de arriba esta un cisne en aguas, y en la de abaxo un arbol verde con un lobo, o perro al tronco, no ay quien diga de quien son estas armas. Por el cisne con aguas son del Santo Cardenal, el Cisne de Cisneros, las aguas de Tordelaguna. Advirtiendo que la villa de Cisneros tiene por armas el Cisne, pero no en agua, y ansi quando en Cisneros se halla el Cisne solo, son armas de la villa, pero quando esta en aguas, es del Santo Crdl., como se ve en la Casa de Ayuntamiento desta villa de Cisneros, y llena del Cordon de S. Francº., de donde consta que es obra del Siervo de Dios, pero es tan mala la casa toda de tierra, y tan mal tratada, que no importa no memorarla entre las suias.

No halle noticia que en esta villa huviese el Siervo de Dios dexado posito de trigo, aunque lo refiere Alvar Gomez, devio de darles alguna cantidad para consumirla, y no para depositarla.

Lo que se de cierto es, que el Santo Cardenal Cisneros, mi Sr. gasto en obras pias en esta villa deCisneros ciento y ochenta mil maravedis. Con que compro a los Reyes Catolicos diez mil maravedis de renta cada año de juro de heredad, y que los repartio cinco mil a la Iglesia de S. Pedro, y cinco mil a la Iglesia de S. Lorenzo, por lo que se dice en su historia, consta del juro original.

Pero tambien es cierto, que esta renta de diez mil mrs. Cada año, no la gozaron los clerigos de una, ni otra Iglesia hasta la muerte del Santo, y que trece años, estos diez mil mrs de renta, se gastaron en la capilla maior dela Iglesia de S. Pedro, y en la nave del Evangelio en la Iglesia de S. Lorenzo, y que por eso puso el Santo sus armas, y las de los suios.

/Fol. 98r.- D. Ximon Giron, o Cisneros Obispo de Siguenza que dixe en la historia favorecio por sobrino a D. Gonzalo Ximenez de Cisneros el Bueno 3. abuelo del Santo Cardenal, dexo fundada en la Iglesia de S. Pedro de la villa de Cisneros una memoria por su alma cada año. Por donde consta de la vecindad, y parentesco de los Cisneros.

El Dotor Don Antonio Pardo de Cisneros, natural desta villa, que es Calificador del Sto Oficio de la Inquisicion y Canonigo de Cordova, donde oy vive. Es persona inteligente en las noticias de Cisneros, y me dicen que tiene todos los papeles antiguos. = Se ha de escribir a Cordova.

Las Constituciones y Ordenanzas de la Cofradia de Santiago de la villa de Cisneros, dicen que fue su primer preboste Juan Ximenez, en el prohemio, y parece por ellas, que se ordenaron el año de mil quatrocientos y cinco (al margen: 1405). De esta cofradia no ay otro papel antiguo.

 

 

  1. Antonio de la Peña commissario del Sto Oficio de la Inquisicion, y Beneficiado de la Parroquial de S. Pedro de Cisneros, tiene una pintura del Santo Cardenal muy original, dice que fue de mi Sa. Dª. Juana Ximenez de Cisneros, sobrina del Siervo de Dios.

El Dr. Diego Prado, Beneficiado en la Iglesia Parroquial de S. Pedro de Cisneros, tiene el proceso o informacion de los Escobares.

 

/Fol. 98v.- Ya tengo dicho en lo tocante a esta villa de Cisneros, que el Santo Cardenal Cisneros, mi Sr., gasto en Cisneros 180 mil mrs. En dos obras pias que dexo, y oy se conservan: y que ansimismo gasto 130 mil maravedis en trece años que aplico la renta de diez mil mrs., cinco mil para la renovacion de la capilla maior de la Iglesia de S. Pedro, y cinco mil cada año, para la restauración d ela nave del Evangelio de la Iglesia de S. Lorenzo, y que por esta causa puso en estas fabricas sus armas, como oy se ve en la dicha capilla maior. Y en la madera dorada de S.Lorenzo que por lo que esta referido se paso al portal.

Muerto el Siervo de Dios, se aplicaron estos cinco mil maravedis, a cada Iglesia, para cada memoria, en conformidad de la historia. Consta ansimismo de los libros, y tablas de aniversarios, y memorias de la Iglesia de S. Pedro. Tiene las mismas notas que en S. Lorenzo, aunque no las traslade.

El juro se perdio por no se que accidente, hicieron los clerigos con el Rey pleito, y le sacaron una cantidad, con que an impuesto unos censos, que son los que oy se cobran, y se hace la memoria, aviendo quitado las vigilias de los domingos, en S. Lorenzo todos los lunes dicen una missa cantada por la intencion del Siervo de Dios. Pero en S. Pedro dicen la missa todos los juebes del año, aviendo juntado dicha memoria del Maestro Ximenez, que dicen ellos del sobrino del Cardenal,y dicen el responso sobre una sepultura del mismo muerto, donde ponen la Cruz, que esta hacia el medio de la Iglesia, sin piedra ninguna. Deste maestro Ximenez que fue clerigo descienden por bastardia los Escobares de Alcala”.

[1] En Quintanilla 1653, Epístola: 11. dice:

Fama en Cisneros pusistes.

De leal generacion,

Pues vuestro Rey socorristes

Quando el caballo le distes

Y ganastes el Giron.

 

[2] Otras genealogías lo nombran Rodrigo González de Cisneros. Quintanilla 1653, Epístola: 14.

[3] Como algunos otros párrfos, éste es casi textual de Quintanilla 1653, Epístola: 19., sin embargo, la afirmación que hace De Santiago que todo lo anterior consta del “Becerro de dicha Cofradía que guardo entre mis papeles”, podría indicar que en realidad se trata de citas casi textuales de éste, lo mismo que habría hecho Quintanila; de ahí el parecido de las frases.

[4] Al alcalde de la villa de Cisneros.

[5] Realizada en 1625. fue conocida en 1908 por el escritor Luis Pérez Rubín, no se encuentra hoy en el espediente mencionado y podría estar entre los “papeles” que menciona De Santiago en su posesión. Rubín 1908A: 250

[6] D. Aurelio dice en 1941 “Consta todo esto por el Becerro de dicha Cofradía que guardo entre mis papeles” ADS 1941A.

[7] Pudimos localizar este documento, cuya transcripción se hace a continuación del que aquí se transcribe.

[8] Toda esta condición está subrayada en el texto por el copista.

[9] Este ítem aparece en la versión impresa inserto más abajo, antes del que corresponde a Isabel de Acuña y de esta manera: ”Item. Don Sancho Brabo de Acuña…mil ducados que pagará en diez años, cada un año cien…”.

[10] Debe referirse a D. Juan Rodríguez de Cisneros (1290-1360). Quintanilla dio primero como fecha de su muerte 1250. Archetypo, 1653: Epístola, 14. Pero luego en su manuscrito posterior, la corrige como 1360 AMAE. Manuscritos. Ms. 222